Internamiento para la mujer que mató a su hijo de seis años bajo un «brote psicótico agudo» EUROPA PRESS 02/2/2026EUROPA PRESS

Una mujer evita la cárcel al demostrar que asfixió a su hijo de 6 años en Jaén bajo un «brote psicótico agudo»

El que se le haya reconocido la eximente completa de alteración psíquica conlleva que la acusada esté exenta de responsabilidad criminal por un delito de asesinato

La mujer de 34 años que en abril de 2024 acabó con la vida de su hijo de seis años se ha conformado con una pena de cuatro años de internamiento en un centro psiquiátrico tras reconocer los hechos.

Tras contar con hasta tres informes que respaldan que en ese momento tenía mermadas sus facultades debido «a un estado de enajenación mental», se ha alcanzado un acuerdo de conformidad que evitará el juicio por un delito de asesinato. El que se le haya reconocido la eximente completa de alteración psíquica conlleva que la acusada esté exenta de responsabilidad criminal por dicho delito.

Además, la acusada no tendría que agotar los cuatro años de internamiento, pudiendo salir en libertad si así lo estima el equipo de tratamiento del centro en el que se le internaría.

Como medidas accesorias, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada durante cinco años consistente en prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a menos de 200 metros a su otro hijo, así como de sometimiento a tratamiento médico externo de salud mental.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a su hijo en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daño moral por la pérdida de su hermano pequeño.

Lo asfixió con la almohada

Los hechos sucedieron el 29 de abril de 2024 cuando el 061 se trasladó a un domicilio de la calle Frente a Jesús, número 2 por un supuesto intento de suicidio. Cuando llegaron se encontraron a una mujer en la cama con diversas heridas de arma blanca supuestamente autoinflingidas. A su lado yacía el cuerpo sin vida de un menor de seis años

Mientras que por el menor no se pudo hacer nada, la madre fue trasladada al Hospital Neurotraumatológico para ser atendida de las heridas de arma blanca que presentaba y allí quedó ingresada en psiquiatría.

Según recoge el escrito del Ministerio Fiscal, durante la madrugada la acusada «sufrió un brote psicótico agudo con predominio de ideas delirantes de tal intensidad que afectó totalmente a sus facultades intelictivas y volitivas, anulándolas y percibiendo una realidad falsa». Bajo ese estado mental que «alteraba totalmente la realidad que percibía», mató a su hijo de seis años, que dormía con ella, y al que asfixió con la almohada.

El artículo 20.1 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal «el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

Por ello, al Ministerio Público, tal y como recoge el Código Penal en el artículo 101.1, solo ha podido pedir que se le aplique como medida de seguridad el «internamiento psiquiátrico por tiempo máximo de cuatro años sin perjuicio de su mantenimiento, cese sustitución por otras medidas en función de la peligrosidad de la acusada».