Carriles fracturados en el accidente de Adamuz
Accidente ferroviario
Las «incongruencias» en un informe sobre las soldaduras de Adamuz llegan a la mesa de la juez
Vox solicita que declare como testigo una investigadora de la CIAF que advirtió de discrepancias en fechas, firmas y versiones de la documentación técnica de Adif
Vox, como acusación popular, ha pedido a la juez del caso del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) que llame a declarar como testigo a una investigadora de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) para «esclarecer las incongruencias advertidas» en una documentación sobre las soldaduras de las vías.
Según el escrito, la investigadora realiza dichas advertencias en una comunicación dirigida al presidente de la CIAF, Ignacio Barrón, a lo que se añade el oficio de ampliación de información remitido desde la CIAF a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Córdoba, de ahí que pida la práctica de la diligencia de declaración como testigo.
La comunicación de la investigadora se refiere, en concreto, a la documentación proporcionada por Adif sobre la obra 'Renovación de desvíos (fase 2) en la LAV Madrid-Sevilla' e identifica los partes de soldaduras, las actas de neutralizaciones y homogeneizaciones, el informe final de soldaduras aluminotérmicas y sus notas aclaratorias. La investigadora pone «las incongruencias» en conocimiento de la Presidencia, invocando el artículo 20.1 de la Ley 2/2024, relativo a la comunicación de hechos que pudieran constituir un ilícito penal.
Por su parte, el oficio de ampliación concreta «dudas sobre la coherencia de las fechas y el control de versiones del informe, la naturaleza de determinadas firmas y la contradicción entre la nota aclaratoria 2, elaborada después del suceso, y documentación preexistente». Desde la acusación subrayan que «estas observaciones justifican su aclaración judicial, sin que esta solicitud presuponga la existencia de falsedad documental ni atribuya responsabilidad penal a persona alguna».
Por ello, al amparo de los artículos 311 y 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se solicita la práctica de las diligencias de investigación, «por su utilidad para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y contrastar la fiabilidad de la documentación técnica relacionada con ellos», con la incorporación de las comunicaciones objeto de la declaración.
Desde Vox tienen conocimiento de «estas informaciones publicadas en prensa y que están incorporadas a las diligencias en una carpeta denominada 'Ingongruencias DVD', pero no constan incorporadas a ninguna de las piezas», a lo que añaden que si no estuvieran ya incorporadas a la pieza de investigación, se solicita que se recaben de la CIAF y se unan a ella la comunicación de la investigadora del día 6 de febrero de 2026 y el oficio de ampliación de información dirigido a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Córdoba, junto con los anexos que, en su caso, acompañasen dichas comunicaciones.
Si ya constasen en las actuaciones, se interesa su puesta a disposición durante la declaración para «permitir su reconocimiento y la identificación precisa de las discrepancias».
Declaración testifical
Además, piden que se acuerde recibir declaración, en calidad de testigo, a la investigadora encargada del suceso, pudiendo cursarse su citación a través de la CIAF, con intervención de las partes personadas. La diligencia tiene por objeto «conocer los hechos y comprobaciones que determinaron su comunicación al presidente de la CIAF, diferenciando lo que le consta personalmente de lo advertido por otros miembros del equipo investigador». «No se solicita que emita un dictamen pericial judicial, ni que anticipe las conclusiones de la investigación técnica», aclaran.
Someramente, las preguntas versarán sobre la ratificación y origen de las observaciones, con «reconocimiento de su comunicación de 6 de febrero de 2026; fecha y modo en que se detectaron las incongruencias; miembros del equipo que intervinieron y comprobaciones realizadas personalmente por la testigo». La documentación recibida de Adif, con «identificación de los documentos y versiones examinados, cuándo y en qué formato se recibieron y si se dispuso de originales o de archivos electrónicos que permitieran comprobar su autenticidad y trazabilidad».
Las fechas y control de versiones, con «explicación de la discrepancia entre la versión inicial del informe, fechada el 25 de junio de 2025, y los documentos con firmas de 28 de junio de 2025 incluidos en las páginas 13, 14 y 16 a 129; qué se pudo comprobar sobre su incorporación a cada versión y por qué la nota aclaratoria 1 no permitía determinar con exactitud qué se había modificado y cuándo».
Las firmas incorporadas como imágenes, con «identificación de los documentos afectados, fundamento de las dudas sobre las firmas, comprobaciones de autenticidad efectuadas y si se apreció alguna alteración concreta o únicamente una posibilidad de manipulación pendiente de verificación». Las contradicciones de la nota aclaratoria 2, con «identificación del documento anterior que contradice y de los datos concretos discrepantes; en particular, la rectificación de los kilómetros 318,681 y 318,479 del parte de 24 de mayo de 2025 y la información sobre las cargas R260 y R350». Se preguntará «qué extremos se comprobaron directamente y cuáles se sustentan en inferencias, fotografías, fichas de campo o ensayos de otras soldaduras».
Las aclaraciones posteriores y alcance de las dudas, con «explicaciones solicitadas y recibidas de Adif o de los autores de los documentos, incongruencias resueltas o subsistentes y relevancia que, según las comprobaciones efectuadas, puedan tener para la identificación y trazabilidad de las soldaduras objeto de investigación, sin presumir una relación causal con el accidente». Y cualquier otra cuestión relacionada con los hechos que están siendo objeto de investigación en el procedimiento.
Declaración «pertinente»
En este sentido, desde Vox aseguran que «la declaración es pertinente por la intervención de la testigo como investigadora encargada y autora de la comunicación que dio cuenta de estas dudas», a la vez que «permitirá concretar sus fundamentos y delimitar las comprobaciones documentales que, en su caso, deban practicarse, sin sustituir la investigación judicial por la técnica ni dar por probadas las sospechas comunicadas».
En cuanto la declaración afecte a información sometida al deber de reserva, se interesa que se observe, si resulta aplicable, el cauce de comunicación previa al organismo investigador competente previsto en los artículos 17.4 y 27.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, preservando la coordinación entre las investigaciones y correspondiendo al Tribunal decidir sobre la práctica y alcance de la diligencia.