El presidente de la Junta, Juanma Moreno, y el secretario general de UGT Andalucía, Óskar Martín, en una imagen de archivo
Andalucía
Mazazo judicial a UGT: el Supremo le obliga a devolver 18,3 millones a la Junta de Andalucía
Los magistrados respaldan el criterio del Gobierno andaluz: las mejoras voluntarias deben financiarse con recursos privados de la entidad beneficiaria
Mazazo judicial para el sindicato UGT en Andalucía. El Tribunal Supremo ha desestimado su recurso de casación y ratifica de forma definitiva la obligación de devolver 18.319.183,71 euros a las arcas de la Junta de Andalucía, poniendo fin así a una larga batalla judicial por las subvenciones destinadas a cursos de formación profesional para desempleados.
La sentencia, dictada el pasado 5 de octubre y adelantada por El Español, confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los seis magistrados que han examinado el recurso respaldan que las ayudas públicas no pueden utilizarse para pagar complementos salariales que superen las cantidades previstas en la normativa laboral o en los convenios colectivos. Las mejoras voluntarias deben financiarse con recursos privados de la entidad beneficiaria.
El conflicto tiene su origen en el programa de formación profesional ocupacional conocido internamente como 'Forman XX'. Tras detectar irregularidades en la justificación de los gastos, el Gobierno socialista de Susana Díaz ordenó el reintegro de la subvención el 16 de septiembre de 2015. La reclamación fue ratificada el 14 de octubre de 2019, durante el posterior Gobierno de Juanma Moreno (PP) con Ciudadanos, que desestimó el recurso presentado por el sindicato.
La cantidad reclamada asciende a 18.319.183,71 euros. De esa cifra, 13.118.971,22 euros corresponden al principal de la ayuda que la Administración considera indebidamente justificada, mientras que los 5.200.212,49 euros restantes son intereses de demora acumulados durante el procedimiento. UGT Andalucía, por su parte, defendió que los 341 cursos subvencionados, en los que participaron 4.530 alumnos desempleados, se habían acreditado correctamente ante la Junta.
La disputa se centró especialmente en el denominado plus de actividad, un complemento salarial que, según los servicios jurídicos de la Administración autonómica, carecía de respaldo documental suficiente. La Junta sostuvo que «los gastos subvencionables deben limitarse a referencias objetivas, verificables y controlables, como son los mínimos legales o las cuantías establecidas en convenio colectivo». A su juicio, aceptar otros pagos permitiría financiar con fondos públicos decisiones retributivas discrecionales.
UGT Andalucía acudió a los tribunales para intentar evitar la devolución. El TSJA, en una sentencia del 14 de diciembre de 2023, estimó parcialmente sus pretensiones, pero mantuvo intacta la cantidad que debía reintegrar. El sindicato recurrió entonces al Supremo, al considerar que los salarios abonados a los trabajadores encargados de impartir y coordinar los cursos podían superar las tablas mínimas de los convenios. También alegó inseguridad jurídica por la existencia de criterios más flexibles en resoluciones de la sede judicial de Granada.
El Supremo rechaza ahora estos argumentos y recuerda que las subvenciones están sometidas a los principios de «publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad», además de a la obligación de utilizar los recursos públicos de manera eficiente. Al interpretar el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, los jueces concluyen que solo pueden financiarse gastos estrictamente necesarios para desarrollar la actividad subvencionada.
La sentencia respalda así que las nóminas imputadas a los cursos deben respetar las tablas salariales aplicables. El tribunal subraya que «todo empresario privado es libre de para mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención». Con esta decisión, el Supremo desestima el recurso de UGT y cierra definitivamente la vía judicial, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes.