
El Teatro Falla alberga el Concurso de Agrupaciones
Cádiz
Estas son las faltas por las que el jurado del Carnaval de Cádiz puede suspender una actuación del Falla
No se establecen criterios en función de las letras, pero el Ayuntamiento se plantea ahora una revisión previa de textos
No es frecuente que se produzcan casos que lleven a aplicar el reglamento sancionador del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC), pero dicho reglamento existe y se actualiza cada año para que las bases de la competición estén claras.
Estos últimos días la polémica ha llegado al Teatro Falla, que vive estas semanas las actuaciones previas. La participación de la chirigota Abre los ojos, con letras que aspiraban, según su directora, Catalina Balber, a «cuestionar la versión oficial de la pandemia» e «incomodar» ante discursos como el del cambio climático o los medios de comunicación, ha desatado una bronca.
Una parte del público abucheo a la agrupación impidiendo el normal desarrollo de su actuación y apelando al «telonazo», esto es, reclamando al jurado que suspendiera la actuación. Pero, ¿es posible una medida de este tipo?
Libertad de creación
Las bases del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas no contemplan ninguna medida de suspensión de las actuaciones. El repertorio que se interpreta se debe consignar con antelación al jurado, según el punto 8.2, que señala que las letras deberán ser entregadas al secretario «a título de archivo, antes de cada actuación en la que participe». En ningún momento se establecen criterios de participación en función a los textos que hayan de ser cantados en el escenario del Falla.
Sin embargo, tras la polémica de «Abre los ojos», el Ayuntamiento de Cádiz no descarta la posibilidad de revisar con carácter previo el repertorio, algo que nunca se ha hecho. «Si hay que abrir un debate, se abre. Siempre hemos considerado que el concurso está vivo, pero no cambiaremos nada que el carnaval no quiera cambiar», señaló la concejal de Fiesta, Beatriz Gandullo.
Más allá de las letras, sí existen distintos casos que pueden motivar sanciones de distinto grado y hasta descalificación del concurso. Por ejemplo, la no entrega de las letras previas a la actuación a la que se hace mención arriba supone una falta leve que solo se sanciona con la no devolución de la fianza que deben depositar los grupos.
Las faltas muy graves son las únicas que conllevan «la descalificación de la Agrupación del Concurso con la pérdida de todos los derechos incluidos los económicos, a excepción de la fianza caso de que le correspondiese». ¿Cuáles son? Superar de forma «intencionada» –el jurado se reserva el criterio– el tiempo máximo de actuación de 30 minutos, exhibir publicidad de «tabaco, bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas, juegos de azar y sus derivados como vápers, similares, etc.» o no aparecer en el momento de actuación.
Preservar la sorpresa
Otras faltas muy graves que pueden acarrear la descalificación son exceder el número de participantes por agrupación, «conculcar la prohibición de estrenar la obra (letra, música y tipo) antes de su representación en el COAC», contar con componentes o autores sancionado previamente por la Delegación de Fiestas y Carnaval, carecer de la autorización de tutores legales en caso de menores de edad o incorporar animales al escenario.
Las faltas leves y graves, en su mayoría relacionadas con los tiempos, el orden de actuación, los disfraces, etc., suponen la detracción de puntos en la calificación del jurado o la no puntuación de la composición.
El jurado se compone de un presidente y un secretario único, cinco vocales para cada una de las categorías (comparsas, chirigotas y cuartetos) y uno de reemplazo en caso de «ausencia justificada o manifiesta incompetencia de algún miembro». El jurado debe «alcanzar una composición paritaria que asegure la igualdad de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y sus modificaciones vigentes».