Los hechos se remontan a 1998, cuando un juzgado de Rota condenó al Gobierno de Estados Unidos a pagar a la empresa, Montasa, 153.230.528 millones de pesetas
Cádiz
Exteriores deberá indemnizar a una empresa malagueña que arregló el alcantarillado de la base de Rota
El Supremo aprecia «pasividad» en el Ministerio para ejecutar una sentencia que condenó a EE. UU. por el impago de las obras
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Exteriores con indemnizar con 100.000 euros a la empresa que arregló en 1998 el alcantarillado de la base naval de Rota, en Cádiz.
El TS aprecia «pasividad» en el departamento español ante los requerimientos realizados por la mercantil malagueña para que hiciera las gestiones necesarias para obligar a Estados Unidos, que opera en dicha base, a pagar 153 millones por dichas obras.
Los hechos sucedieron hace 27 años, cuando un juzgado de Rota condenó al Gobierno estadounidense a pagar a Montasa por el impago de las obras de sustitución del colector principal del alcantarillado de dicha base. Por ello, una jueza de la localidad gaditana, donde se sitúa dicha base naval, decidió embargar los bienes del economato por impago, pero posteriormente, ya en 2004, se decidió levantar dicho embargo que había sido establecido como garantía de pago.
Ante dicha situación, Montasa presentó una reclamación, en la que se reflejaba una responsabilidad por parte de Exteriores al entender que el departamento no desplegó «la actividad necesaria» para que EE. UU. acatara dicho fallo, pero el Consejo de Ministros desestimó su petición por extemporánea.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TS discrepa explicando que la compañía imputa los daños sufridos a la indolencia de Exteriores, al que le acusa de «no haber desplegado una actividad suficiente» en el marco de un «funcionamiento anormal» por parte de la administración que genera la responsabilidad patrimonial.
La empresa pedía más de dos millones
En consecuencia, da la razón a la empresa y anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que descartó la responsabilidad patrimonial por estos hechos, pero rebaja la cuantía de la indemnización, dejándola en 100.000 euros, desde los 2.397.993 euros, más los intereses legales, que pedía Montasa.
A este respecto, indica que el servicio público que no ha funcionado correctamente «no asegura un resultado, sino simplemente el despliegue de una actividad, aquí omitida, por lo que el parámetro para cuantificar la indemnización no puede ser nunca el montante al que se dice asciende la ejecución de la sentencia», esos 2,3 millones de euros.
«Ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma», sino de la pérdida de «la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia, a pesar de las múltiples actuaciones instadas al efecto durante tantos años», resuelve el alto tribunal.