(Foto de ARCHIVO) El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, Alfonso Moscoso, durante la Comisión de Entidades Locales
Cádiz Un senador socialista propuso a su mujer, afiliada al PSOE, como jueza de paz en el pueblo del que es alcalde
El Tribunal Supremo encausa a Alfonso Carlos Moscoso, primer edil de Villaluenga del Rosario. Durante el tiempo que actuó como jueza de paz, «no dejó de asistir a los actos políticos del partido al que pertenecía»
El Supremo ha acordado abrir causa, tras una querella de la Fiscalía, al senador del PSOE por Cádiz, Alfonso Carlos Moscoso, por proponer como jueza de paz a su esposa, afiliada al mismo partido, en el pueblo en el que es alcalde, Villaluenga del Rosario.
La Sala de lo Penal explica en su auto que los jueces de paz, según su reglamento, no pueden pertenecer a partidos o sindicatos. La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución prohíben a su vez «de manera absoluta» que los jueces pertenezcan a formaciones políticas.
Sin embargo, en noviembre de 2022, el Ayuntamiento de este municipio gaditano anunció mediante edicto la elección del juez de paz. Como ningún habitante de los 464 censados en el pueblo manifestó interés en ocupar dicho cargo, la esposa del alcalde, Elisa Sánchez, cursó su solicitud pese a llevar afiliada al PSOE desde el año 2007. Tomó posesión de su cargo el 22 de julio de 2023.
El alto tribunal abre causa también a la mujer del senador, ya que, a pesar de que no esté aforada, los hechos que se le imputan mantienen «una conexión material inescindible» con los que se le atribuyen al parlamentario, por un presunto delito de prevaricación de funcionarios públicos.
En los actos del PSOE
La querella de la Fiscalía exponía que la esposa del senador presentó una declaración jurada en la que «no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión es la de sanitaria», para desempeñar este cargo. Sin embargo, siguió constando como afiliada del PSOE durante el tiempo que actuó como jueza de paz, y lo que es peor, «no dejó de asistir a los actos públicos del partido político al que pertenecía».
El tribunal entiende que indiciariamente los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos de un delito contemplado en el artículo 405 del Código Penal, que castiga «a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello», con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En cuanto a ella, el Supremo considera que puede ser presuntamente imputable por el delito del artículo 406 del Código que sanciona con la misma pena de multa a «la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles».
Además, la Sala de lo Penal señala que «los delitos cuya instrucción se acuerda van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz, de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de derecho, definido por nuestra Carta Magna».
«La militancia socialista de Elisa Sánchez nunca se ha ocultado y la incompatibilidad legal ahora conocida por los medios de comunicación nunca fue advertida ni corregida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía».