Un conductor de patinete eléctrico en Sevilla
Sevilla Un menor que se saltó un semáforo en patinete eléctrico deberá indemnizar al policía al que golpeó en su huida
Libertad vigilada para el infractor, que golpeó a uno de los agentes que le había dado el alto, por lo que deberá pagarle 1.927,40 euros en calidad de indemnización
El Juzgado de Menores número 2 de Sevilla ha condenado a un varón menor de edad a la pena de nueve meses de libertad vigilada por obviar un semáforo que lucía en rojo en su sentido de la marcha, huir de un vehículo de la Policía Local que detectó su peligrosa marcha aun a «riesgo de colisionar con algún vehículo y atropellar a algún viandante» por las calles de la ciudad y, finalmente, golpear a un agente que intentó, ya a pie, detener su marcha tras una persecución. Aunque la representación procesal del menor interpuso un recurso de apelación, la sentencia ha sido confirmada íntegramente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, al considerar que hay «suficiente prueba de cargo» para estimar que el chico hirió al agente.
Los hechos se remontan a la medianoche del 4 de julio de 2024, momento en el que joven circulaba, a una velocidad no precisada, por la capital andaluza a bordo de un patín eléctrico.
Así, a bordo de este vehículo de movilidad personal, de color negro, y al llegar el joven a una intersección, «pese a lucir los semáforos que vinculaban su marcha en rojo, no detuvo el patín», prosiguiendo la circulación.
El vehículo policial evitó la colisión
Esto hizo que dos agentes de la Policía Local que en ese momento se encontraban conduciendo un vehículo oficial tuviesen que «minorar bruscamente su marcha» para evitar una «inminente colisión» entre ambos vehículos.
Ante ello, ahonda el escrito, «los actuantes accionaron las luces de emergencia y gálibos del patrullero» para que el menor «detuviera inminentemente su marcha». No obstante, el joven «hizo caso omiso a las órdenes de detención» y «emprendió su huida», adentrándose «con riesgo de colisionar con algún vehículo y atropellar a algún viandante» en una vía cercana a un aparcamiento y zona peatonal.
Seguidamente, prosigue el tribunal, y «mirando repetidamente para atrás, se introdujo nuevamente en zona peatonal y terriza, accediendo a una vía auxiliar». Entretanto, uno de los policías bajó del vehículo y continuó a pie su persecución, en aras de «intentar dal alcance al denunciado».
Al aproximarse al patinete, este último agente realizó «señales claras y patentes» al menor para que detuviera «inmediatamente su marcha, sin lograr tal objetivo al proseguir el joven la conducción», lo que provocó que golpease al agente, tras lo que cayeron ambos al suelo. Posteriormente, el menor fue inmovilizado.
A consecuencia de los hechos, el policía sufrió heridas en su rodilla derecha, recibiendo una sola asistencia en un centro médico de las que curó sin secuelas.
Por todo ello, el tribunal impuso al menor como autor de un delito de atentado a agente de autoridad así como de un delito leve de lesiones, la medida de nueve meses de libertad vigilada. No obstante, decidió absolver al mismo de los delitos contra la seguridad del tráfico que, en principio, argumentaba el Ministerio Público.
De igual forma, condenó al menor a abonar de forma conjunta y solidaria con sus padres la cantidad de 1.927,40 euros en calidad de indemnización al policía.
Sin embargo, el representante procesal del menor interpuso contra la sentencia un recurso de apelación, en el que alegó que no había quedado acreditado la comisión de delito de atentado ni el delito de lesiones, pues, aseguraba, «se desconoce la causa exacta de la lesión sufrida por el agente». Asimismo, solicitó la aplicación del principio 'in dubio pro reo' –la falta de culpabilidad equivale a la pena de inocencia– .
Así las cosas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmando de forma íntegra la sentencia al considerar que la defensa no presentaba «ninguna prueba que acredite la falsedad de los indicios o su ilógica valoración», pues «si bien es cierto que el menor no viene a probar su inocencia», no es menos cierto que «vendrá obligado a soportar las consecuencias derivadas de su inactividad probatoria de la falsedad de sus coartadas cuando, como ocurre en el presente caso, suficiente prueba de cargo existe en su contra».