Pintadas en la fachada del colegio sevillano tras el suicidio de su alumna Sandra Peña (archivo)

Sevilla  La juez Alaya no ve «causalidad» entre la actuación «deficitaria» del colegio de Sandra Peña y su suicidio

La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la querella de los padres de la menor contra los responsables del centro Irlandesas de Loreto

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella que los padres de Sandra Peña presentaron contra los responsables del centro Irlandesas de Loreto tras el suicidio de su hija, víctima de acoso escolar. La juez, Mercedes Alaya, esgrime una «falta de causalidad» entre la actuación del colegio y la muerte de la menor, al producirse esta fuera de sus dependencias, para dar carpetazo a la causa.

La decisión confirma así el pronunciamiento dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones derivadas de la querella al considerar que «el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida».

Ahora, tal y como consta en el auto, adelantado por Diario de Sevilla, la magistrada viene a confirmar esta decisión e incide en que «no existe la relación de causalidad que permite la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal».

Tampoco se puede atribuir, según la juez, a los querellados un delito de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia, referente al artículo 176 del código Penal. «En el caso presente no podemos considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran concretamente ninguna burla o mofa hacia Sandra», apostilla.

Además, el referido documento dicta que «ninguno de los querellados presenciaron o tuvieron concreto conocimiento de cuándo se produjeron concretamente los insultos, las mofas o las burlas a Sandra Peña, por lo que es evidente que tales hechos concretos cada vez que se produjeron no pudieron impedirlos, argumento que se puede extender a las lesiones psíquicas».

«Una lacra social»

En el escrito, la magistrada esgrime que el acoso escolar «quizás es una lacra social que ha existido siempre, y que ha marcado a jóvenes de diferentes generaciones por ser distintos, pero que sin lugar a dudas hoy la vivimos con una mayúscula intensidad debido al acceso de los menores a sistemas de comunicación que anteriormente no existían y a las redes sociales», algo que, a su juicio, «incrementa el peligro de desequilibrio emocional para las víctimas que lo sufren».

El acoso escolar constituye «una forma de violencia y de maltrato, absolutamente intencional, repetitivo, que se apoya en el desequilibrio de poder entre los estudiantes», y requiere «de actuaciones inmediatas por parte del colegio», a pesar de lo cual «las reacciones que habitualmente observamos en los centros educativos suelen ser tardías o insuficientes», reflexiona Alaya.

«Esto es lo que ocurrió en el presente supuesto, ya que personas que tenían la condición de garantes de la integridad y estabilidad emocional de sus alumnos no actuaron con la agilidad que se requería», incide la juez.

«Que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso resulta indudable. Se tomaron medidas que por su levedad no surtieron efecto», argumenta el escrito.

No obstante, expresa que «en modo alguno podemos extender dicha presunta responsabilidad administrativa o civil de las personas querelladas, miembros todos ellos del equipo directivo del colegio, a la comisión por parte de los mismos del homicidio imprudente que reclaman los padres de Sandra».

Ello, según indica, se debe a que el día en el que se producen los hechos, esto es, el 14 de octubre del pasado año, Sandra «tras la salida de clase, y habiendo escrito sus cartas de despedida en la clase de Matemáticas, sin pasar por su casa subió a la azotea y se precipitó desde la misma perdiendo desgraciadamente la vida».

«De las actuaciones practicadas en la Fiscalía de Menores existen indicios más que suficientes que revelan que la menor, a pesar de las mofas y de los insultos de sus compañeras, que indudablemente le afectaban, tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más», entre los que apunta a «una falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales».

«Una profunda consternación»

Los magistrados de la Audiencia afirman, además, que este asunto les produce «una profunda consternación» e invitan a «para exigir a la autoridad educativa que actúe con la mayor prontitud, eficacia y contundencia, para lo cual es necesario una supervisión objetiva y continuada por profesionales especializados de la actuación en relación a este tema de la comunidad educativa y del alumnado de cada centro».

A su juicio, agilizar estas medidas «no solo no previenen situaciones que podrían evitarse, sino que no sirven para disminuir o aplacar los efectos de los supuestos ya iniciados, con finales a veces trágicos o demasiado traumáticos».

No obstante, con independencia de esta reflexión, refieren que en el caso de Sandra Peña «nos encontramos con una situación que queda extramuros de la jurisdición penal sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle a sus progenitores». Por todo ello, confirma el sobreseimiento provisional decretado y la desestimación íntegra del recurso formulado.

Cabe mencionar que en el auto fechado el pasado mes de mayo, la magistrada dictó que el hecho «ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor».

Los padres dirigieron la querella contra el Centro Educativo Irlandesas Loreto de Sevilla y el director del centro, la jefa de estudios y la tutora de la menor por la «comisión por parte de estos de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante».