El que fuera novio de Ana Buza, en el banquillo de los acusados en el juicio por su muerte (archivo)María José López | Europa Press

Sevilla  La sentencia del caso Ana Buza da una versión inédita sobre su muerte: «Salió despedida del coche, no se tiró»

La Audiencia de Sevilla concluya que el fallecimiento se produjo «de manera accidental» tras salir disparada del vehículo del que fuera su novio

La sentencia del caso de la muerte de Ana Buza ofrece una versión inédita sobre lo sucedido. La Audiencia Provincial de Sevilla declara probado que «salió despedida del coche, no que se tirara», al abrirse la puerta del vehículo. Por ello, fue absuelta su pareja de los delitos de asesinato, homicidio doloso e homicidio imprudente de los que había sido acusado.

Según la resolución dictada por la Audiencia de Sevilla tras el veredicto de no culpabilidad expuesto por el tribunal del jurado, la muerte de la joven de 19 años se produjo «de manera accidental» tras salir disparada del vehículo del que fuera su novio.

La fallecida salió proyectada del turismo en marcha a la altura de Carmona (Sevilla) al abrirse la puerta trasera derecha por «causas no determinadas», sufriendo un traumatismo craneoencefálico y cervical severo de carácter mortal.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de septiembre de 2019, cuando el acusado trasladaba a la víctima desde Lora del Río hasta su residencia en Sevilla tras haber mantenido una discusión.

A la altura del punto kilométrico 511 a la altura de Carmona, el turismo circulaba a 117 km/h en un tramo limitado a 80 m/h cuando la puerta se abrió y la víctima, que viajaba en el asiento trasero sin cinturón de seguridad, salió proyectada contra la calzada y la barrera metálica.

Por ello, la resolución judicial basó la absolución en los informes periciales del Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) de la Guardia Civil y del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que descartaron por completo la hipótesis del atropello intencionado que sostenía la acusación particular, la cual llegó a solicitar 20 años de cárcel.

Además, las inspecciones técnicas confirmaron la ausencia total de restos biológicos o de tejido en el vehículo, mientras que los desperfectos en el marco de la puerta trasera y las transferencias de pintura en la bionda han demostrado que la puerta estaba abierta durante la dinámica del siniestro.

Asimismo, la autopsia determinó que el traumatismo cervical y craneoencefálico mortal fue causado por el «impacto de desaceleración brusca contra el quitamiedos» y no por un arrollamiento del coche.

Por último, el fallo ha excluido la responsabilidad por homicidio imprudente al determinar que «no existe nexo causal entre el exceso de velocidad y el fallecimiento», dado que el desenlace no se habría producido sin la apertura de la puerta. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.