Imagen de archivo de dos hombres en un estudio de tatuajes
Cinco años de cárcel para un tatuador por abusar sexualmente de una clienta durante una sesión en Ibiza
El tribunal da plena credibilidad al relato de la víctima, que acudió al local con una amiga, y subraya que el acusado ya había sido detenido días antes por hechos similares
La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un tatuador a cinco años de prisión, siete de alejamiento y 15.000 euros de indemnización por agredir sexualmente a una clienta en su propio estudio de Ibiza. El tribunal considera probado que aprovechó la intimidad del local y la situación de especial vulnerabilidad de la joven, que se encontraba de vacaciones en la isla en junio de 2022.
La víctima acudió al establecimiento acompañada de una amiga. Ambas habían acordado tatuarse el mismo dibujo. Primero una de ellas entró en una pequeña habitación con una camilla y la otra esperó en un sofá de la estancia contigua. La denunciante fue la segunda.
«A los pocos minutos de comenzar la realización del tatuaje, aprovechando la posición en la que estaba la víctima y que ésta no llevaba bragas, el procesado, al tiempo que realizaba el tatuaje, introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y comenzó a moverlos en su interior», recoge literalmente la sentencia.
Todo ocurrió sin interrupciones y aproximadamente durante veinticinco minutos. Según el relato judicial, la joven sufrió «una gran angustia y temor al procesado» por lo que «quedó paralizada, ante el temor de que el procesado pudiera hacer algo peor si se movía».
La Sala describe «un comportamiento realizado por el acusado que tiene un inequívoco significado y contenido sexual, y que es susceptible, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada».
Los magistrados no tienen "ninguna duda de que esa naturaleza de los hechos era percibida con claridad por el procesado».
El acusado negó los hechos durante el juicio pero no convenció. La condena se apoya esencialmente en el testimonio de la víctima, algo que los jueces consideran habitual en delitos contra la libertad sexual. «No tenemos motivos para dudar de la credibilidad del testimonio», afirman.
Tampoco aprecian intereses ocultos ni «una intencionalidad espuria por parte de la denunciante a la hora de hacer su relato incriminatorio, con la que busque perjudicar injustamente al procesado u obtener algún beneficio injustificado».
Condena previa por agredir a una menor
La sentencia destaca varias corroboraciones periféricas que refuerzan su veracidad. Entre ellas, la declaración de un agente de la Guardia Civil que explicó que cuando recibieron la denuncia, «hacía una semana que habían detenido al procesado por actos semejantes». Según su testimonio, ya conocían que el acusado tenía antecedentes por conductas repetidas en el tiempo y con distintos modos de proceder, en este caso a una menor de edad.
El Ministerio Fiscal aportó además una sentencia firme dictada en 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares. En ella, con la conformidad del propio acusado, fue condenado por un delito de abuso sexual por tocamientos cometidos en el mismo local mientras tatuaba a una menor.
Además de los cinco años de prisión, el tribunal impone al acusado la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante siete años y el pago de 15.000 euros en concepto de daño moral.
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB).