La casa que protagoniza el recurso está en Llubí, municipio del corazón de Mallorca
En Mallorca
Intenta rebajar el impuesto de sucesiones ya pagado mediante una tasación posterior más baja: la Justicia dice no
La contribuyente alegó que había pagado de más porque Hacienda valoró primero la vivienda al alza, pero el tribunal dice que no puede corregirse ahora una liquidación firme
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado el intento de una propietaria de Llubía (Mallorca) de rebajar lo que pagó por una herencia después de que Hacienda tasara al alza la vivienda heredada. La mujer sostuvo que había abonado más Impuesto sobre Sucesiones del que le correspondía porque años después apareció otra valoración de la misma casa, mucho más baja, y quiso utilizarla para que le corrigieran la liquidación. Pero la Justicia le dice que llega tarde: si no recurrió en su momento la valoración inicial, no puede reabrir el caso después para pagar menos.
El asunto arranca con la herencia de una vivienda en Llubí. La heredera declaró la casa por 80.000 euros, pero la Administración balear elevó ese valor hasta 134.117 euros tras una comprobación. Esa diferencia no era menor: al dar por buena una valoración más alta, Hacienda elevó también la base sobre la que se calculaba el Impuesto sobre Sucesiones, y la contribuyente acabó pagando más. Ahí estuvo el núcleo del conflicto desde el principio, aunque la pelea judicial haya llegado después.
Llegó tarde a recurrir
La clave es que aquella liquidación no fue recurrida. La mujer recibió la notificación, se le informó de que podía impugnarla y también de que tenía la posibilidad de promover una tasación pericial contradictoria, pero no dio ese paso. La liquidación quedó firme. Y eso es lo que, años después, termina pesando de forma decisiva en la sentencia. Porque todo lo que vino después fue, en realidad, un intento de corregir una factura fiscal ya cerrada.
Con el tiempo, la contribuyente encontró un argumento con el que trató de demostrar que había pagado de más. En otro expediente distinto, abierto a raíz de la venta de esa misma vivienda, la propia Administración valoró el inmueble en unos 67.952 euros, una cifra muy inferior a la que había utilizado antes para calcular el Impuesto sobre Sucesiones. Su razonamiento era simple y fácil de entender: si la misma casa después vale mucho menos para Hacienda, entonces la primera valoración fue excesiva y el impuesto que pagó también lo fue.
Eso fue lo que intentó hacer valer en el pleito: usar esa segunda tasación, más baja, para sostener que la Administración se había equivocado al valorar la vivienda heredada y que, por tanto, debían corregirle la liquidación y rebajarle lo pagado. Pero el tribunal cierra esa vía. Dice que el recurso extraordinario de revisión no sirve para eso, que no puede convertirse en una segunda oportunidad para discutir una liquidación que ya quedó firme porque no se recurrió cuando tocaba.
La Sala añade además que esa valoración posterior más baja no prueba por sí sola que Hacienda actuara mal en el primer expediente. No se hizo dentro del mismo procedimiento ni para el mismo impuesto. Era otra comprobación, en otro contexto y para otro tributo. Por eso los magistrados entienden que esa diferencia de cifras no basta para desmontar una liquidación ya consolidada. También rechazan que el informe técnico aportado por la recurrente sirva como documento decisivo para revisar el caso, porque fue elaborado a instancia de la propia interesada y pudo haberse presentado antes.