Una niña asiste a clase de ReligiónEFE Una alumna en clase de Religión
El TSJB blinda la Religión en los colegios de Baleares y tumba la 'trampa' de Armengol para relegarla
Anula el currículo de la izquierda que expulsó la materia del listado principal y protege el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación según sus convicciones
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha emitido una sentencia que supone un freno a las pretensiones del anterior Ejecutivo balear de Francina Armengol de relegar la asignatura de Religión a un plano secundario y residual.
La resolución judicial anula parcialmente el currículo de educación de Primaria -después de haber tumbado el de ESO el año pasado- diseñado por el anterior ejecutivo de izquierdas. Los jueces consideran que se vulneró la legalidad vigente al excluir la asignatura de Religión católica de la relación de materias troncales del currículo y se vació de contenido el derecho constitucional a la formación religiosa.
En la práctica, este fallo no tiene efecto porque se refiere a currículos que ya no están en vigor. El actual ejecutivo de Marga Prohens (PP) aplica «nuevos decretos de currículos aprobados el pasado año y que han pasado toda la tramitación pertinente», explican desde el departamento balear de Educación.
No obstante, la sentencia es una victoria moral y jurídica para Escuela Católica y los obispados, pero también un aviso para el actual Ejecutivo del PP. Aunque los populares han intentado deshacer el entuerto, los recurrentes avisan de que no les temblará el pulso para seguir impugnando si los cambios no son totales.
El artículo 8 invalidado
En concreto, el TSJB anula el artículo 8 del decreto curricular. El Ejecutivo anterior optó por una pirueta normativa que eliminó la Religión del listado principal de asignaturas para «esconderla» en una disposición adicional.
Para los magistrados, se trata de un incumplimiento flagrante de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y de los acuerdos internacionales con la Santa Sede. De hecho, la sentencia dice que la asignatura de Religión debe mantenerse como una materia integrada plenamente en el currículo y no como un elemento periférico de la ordenación académica.
Subraya que la normativa estatal exige que la asignatura se imparta en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales. Al relegarla, la Administración balear de Armengol intentó de facto vaciar de contenido su estatus académico, algo que choca frontalmente con la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional.
El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por Escuela Católica y los obispados de Mallorca, Menorca e Eivissa. Estas instituciones han denunciado sistemáticamente el intento de la izquierda por reducir el peso de la formación en valores religiosos en la escuela pública y concertada.
Aunque el actual Gobierno autonómico ya ha introducido cambios en la normativa, la sentencia blinda la oferta obligatoria, es decir los centros deben ofertar la asignatura sin ambigüedades. No puede, por tanto, ser tratada como una actividad extraescolar o secundaria y debe figurar expresamente en el currículo.
Respeto a los Acuerdos Iglesia-Estado, el tribunal se reafirma en la vigencia de los acuerdos de 1979, extensibles a otras confesiones con acuerdos de cooperación.
A pesar de que el actual Govern del PP ha modificado ciertos aspectos de los textos educativos, la batalla legal no ha terminado. Escuela Católica prepara nuevas impugnaciones, al considerar que las reformas introducidas por el actual Ejecutivo aún presentan carencias y no terminan de ajustarse plenamente al marco legal básico.
La resolución del TSJB deja claro que el margen de maniobra autonómico tiene una frontera cuando choca con el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa según sus convicciones. Cualquier intento de borrar la Religión de la estructura formal del curso académico será, como ha ocurrido ahora, declarado nulo por la justicia.