Un furgón de la Policía Nacional en palmaJavierVenturaSimon

Malos tratos

La Justicia balear anula la expulsión de un paraguayo al considerar insuficientes sus antecedentes policiales

El TSJIB sostiene que la mera existencia de una detención policial no basta para justificar una expulsión si no consta condena ni el desenlace judicial del caso

Desde que el Gobierno de Sánchez anunciase la regularización masiva de inmigrantes, hay dos conceptos que se han repetido hasta la saciedad: antecedentes penales y antecedentes policiales. No son lo mismo. El primero implica la verificación de un delito por parte de un juez; el segundo, la constancia de que una persona ha sido detenida, investigada o identificada por la Policía en relación con unos hechos determinados. Precisamente sobre esa diferencia gira la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) anulando la expulsión de un ciudadano paraguayo porque la Administración basó la medida únicamente en una detención policial por un presunto caso de violencia de género cuyo resultado judicial nunca acreditó.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca en una sentencia -a la que ha accedido El Debate- así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma y deja sin efecto la resolución dictada el 19 de noviembre de 2021, que ordenaba la expulsión del recurrente y le prohibía regresar a España durante tres años.

Agredía a su pareja en plena calle

El origen del caso se remonta al 30 de mayo de 2021. Ese día, el hombre fue detenido por la Policía Nacional por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, en un episodio ocurrido en plena calle en Inca. Según recoge la sentencia, una testigo manifestó a los agentes que había visto cómo el hombre «había propinado a su pareja un puñetazo en la cara y después una bofetada», mientras que el atestado policial reflejaba que la mujer presentaba «evidencias claras de los golpes recibidos». La resolución judicial también precisa que tanto el detenido como su pareja reconocieron ante la Policía que habían mantenido «un altercado» en la calle.

Ese mismo día, y aprovechando que el hombre se encontraba en situación administrativa irregular, la Policía inició un expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente previsto en la Ley de Extranjería. La Administración justificó inicialmente esa vía rápida alegando «riesgo de incomparecencia» y el hecho de que el extranjero estuviera «indocumentado». Sin embargo, el propio expediente acreditaba que el ciudadano tenía domicilio conocido en Inca, teléfono móvil y pasaporte paraguayo con sello de entrada en España fechado el 17 de noviembre de 2017.

No hay condena

Uno de los aspectos centrales del fallo es que, cuando la Delegación del Gobierno resolvió expulsarlo en noviembre de 2021, el procedimiento penal derivado de la detención todavía seguía abierto y no existía condena firme alguna. La Sala subraya expresamente que «consta en el expediente que al tiempo de resolver no tiene el recurrente antecedentes penales» y que el asunto judicial «estaba en tramitación judicial sin que a la fecha hubiera recaído sentencia».

Pese a ello, la Administración mantuvo la expulsión argumentando que la detención policial constituía un «dato negativo» suficiente para justificar la medida.

Los antecedentes policiales no bastan

La sentencia hace un extenso repaso de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre expulsiones por estancia irregular.

El tribunal recuerda que la expulsión exige una valoración individualizada y proporcionada de las circunstancias personales del afectado y que no puede sustentarse únicamente en referencias policiales inconcretas.

En uno de los pasajes clave del fallo, la Sala afirma que «El antecedente policial, por sí sólo y sin acreditación del resultado del mismo, no puede servir de base como dato negativo que justifique su expulsión».

Los magistrados añaden que, para utilizar detenciones policiales como elemento agravante, la Administración debe acreditar «el resultado de esas actuaciones» y demostrar si desembocaron o no en condenas, absoluciones o archivos.

El procedimiento preferente sí fue válido

Lo que resulta curioso es que, aunque anula la expulsión, el TSJIB sí considera ajustado a derecho que el expediente se tramitara por la vía preferente de extranjería. La Sala entiende que la «flagrancia» de los hechos investigados por violencia de género permitía aplicar ese procedimiento extraordinario por razones de orden público y seguridad pública.

Según recoge literalmente la sentencia, «el carácter flagrante del delito que motivó la detención» sí justificaba acudir al artículo 63.1.c de la Ley de Extranjería, referido a situaciones en las que el extranjero «representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional».

No obstante, el tribunal diferencia claramente entre la legalidad del procedimiento utilizado y la falta de motivación suficiente para acordar finalmente la expulsión.