La figura del conserje, tan común en las grandes comunidades
Sentencia
El conserje de Ibiza que compró móviles, activó un paquete de tele y contrató servicios es avalado por un tribunal: «No fue desleal»
La comunidad le despidió por falta de confianza, pero ahora la Justicia le da la razón y tendrán que readmitirlo o pagarle una indemnización
¿Puede haber algo más engorroso que una comunidad de vecinos? Disputas, cuchicheos, gente que se arroga el poder para hacer y deshacer, vecinos siempre dispuestos a enfangar la convivencia... Y, en ciertos casos, trabajadores del complejo que acaban denunciados por los mismos residentes que saludan por la mañana y por la noche. Esta es la historia de un conserje de una comunidad de Santa Eulària des Riu, en Ibiza, que fue despedido disciplinariamente. Su pecado: haber adquirido dos teléfonos móviles a cargo de la comunidad de propietarios, un paquete televisivo de 90 canales y la activación de un servicio jurídico.
La comunidad lo echó «por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual». Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha terminado dando la razón al empleado y ha confirmado que el despido fue improcedente al no quedar acreditado que actuara de forma fraudulenta ni que utilizara los recursos de la comunidad en beneficio propio. La sentencia confirma así el criterio que ya había mantenido el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza.
Confianza quebrada
El trabajador, que prestaba servicios como conserje desde septiembre de 2019, fue despedido en enero de 2024. La comunidad sostenía que había realizado diversas contrataciones sin autorización expresa, vulnerando la confianza depositada en él. Entre las actuaciones cuestionadas figuraban la compra de dos terminales móviles, la contratación de un paquete televisivo y la activación de un servicio de asesoramiento jurídico.
La empresa defendía que aquellas decisiones excedían claramente las funciones del empleado y constituían una actuación unilateral incompatible con las obligaciones de lealtad exigibles en cualquier relación laboral.
La administradora de fincas, su gran aliada
Sin embargo, la resolución judicial dibuja un escenario bastante más complejo. Durante el juicio quedó acreditado que el conserje disponía desde hacía años de una amplia autonomía para gestionar determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento ordinario de la urbanización. Un aspecto que resultó decisivo fue la declaración de la administradora de la finca, quien explicó que el trabajador ya contaba con capacidad para efectuar compras y contrataciones vinculadas a la prestación de los servicios comunitarios.
La propia Sala admite que esa forma de organización resulta llamativa. Los magistrados llegan a señalar que les parece «extraña» la amplitud de facultades de la que disponía el empleado para realizar determinadas contrataciones. Sin embargo, añaden que esa circunstancia, por sí sola, no permite concluir que existiera una conducta desleal.
De hecho, el tribunal destaca que los teléfonos móviles adquiridos estaban destinados a facilitar la comunicación con los vecinos de la urbanización. Uno era utilizado por el propio conserje y el otro por la trabajadora encargada de la limpieza, que también mantenía contacto con los residentes para cuestiones relacionadas con el servicio diario.
Además, los magistrados subrayan que los terminales eran propiedad de la comunidad de propietarios y continuaron en poder de esta tras la salida del trabajador, lo que dificulta sostener la tesis de un aprovechamiento personal de los recursos comunitarios.
La sentencia también resta relevancia a otros dos elementos que la empresa había incluido en la carta de despido: la contratación de un paquete de televisión de 90 canales y la activación de un servicio jurídico. Según concluye la Sala, ambos productos aparecían vinculados a la contratación de los teléfonos y no suponían un coste añadido para la comunidad.
No era para beneficio particular
A juicio del TSJIB, no consta que el trabajador realizara contrataciones independientes para su beneficio particular ni que ocasionara un perjuicio económico a la empleadora. Tampoco aprecia la Sala la gravedad necesaria para encajar los hechos en una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual.
La resolución recuerda que un despido disciplinario exige acreditar de forma suficiente una quiebra de la confianza que haga imposible la continuidad de la relación laboral. En este caso, los magistrados consideran que esa prueba no existe.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. La comunidad de propietarios deberá optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 12.787 euros. Además, tendrá que asumir las costas derivadas del recurso presentado ante el alto tribunal balear.