Imagen de archivo de gente esperando para entrar en una oficina del SEPE.Europa Press

Justicia

El que avisa no es traidor: retiran el paro a un fijo discontinuo por salir de España sin comunicarlo

El TSJIB recuerda que que este tipo de empleados también deben comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero

Los trabajadores fijos discontinuos alternan periodos de actividad con otros de inactividad en los que, si reúnen los requisitos, pueden cobrar la prestación por desempleo. Precisamente esa circunstancia ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) a recordar en una sentencia una obligación que a menudo pasa desapercibida: mientras se percibe el paro también es obligatorio comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cualquier salida al extranjero cuando así lo exige la normativa. No hacerlo puede acarrear la extinción de la prestación y la devolución de las cantidades percibidas.

Ese recordatorio llega tras el caso de un trabajador fijo discontinuo de Ibiza al que el SEPE retiró el desempleo al comprobar que había abandonado España en varias ocasiones durante meses sin informar al organismo. Aunque un juzgado le dio inicialmente la razón de forma parcial, el TSJIB ha revocado esa decisión y ha confirmado íntegramente la resolución administrativa, obligándole a devolver 8.846,05 euros.

El afectado trabaja desde mayo de 2018 como fijo discontinuo para Lío Ibiza, uno de los establecimientos de ocio nocturno más conocidos y 'cool' de la isla. Como ocurre con numerosos empleados vinculados a la temporada turística, durante los meses en los que no era llamado por la empresa solicitaba las prestaciones correspondientes al periodo de inactividad.

La historia comienza en octubre de 2020, en plena crisis provocada por la pandemia. El trabajador pidió la prestación extraordinaria habilitada para los fijos discontinuos y el SEPE le reconoció una ayuda de 36,60 euros diarios desde el 1 de octubre de ese año hasta febrero de 2021. Más adelante volvió a solicitar esta cobertura extraordinaria y, ya en 2022 y 2023, accedió a prestaciones contributivas ordinarias por desempleo. El problema apareció cuando la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales de la Policía Nacional informó al SEPE de que el beneficiario había salido repetidamente de España. La sentencia no precisa a qué países viajó, pero sí recoge las fechas de sus desplazamientos.

Permaneció fuera del territorio nacional entre el 31 de marzo y el 29 de abril de 2021. Volvió a salir el 22 de noviembre de ese mismo año y no regresó hasta el 10 de marzo de 2022, más de tres meses después. La siguiente estancia se prolongó desde el 17 de noviembre de 2022 hasta el 23 de marzo de 2023. Después hubo otra salida entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2023 y una nueva a partir del 28 de noviembre. Ninguna de ellas, según el expediente, fue comunicada al SEPE.

Una reclamación de 8.846 euros

En noviembre de 2023, el organismo abrió un expediente para extinguir las prestaciones y reclamar lo cobrado. El SEPE entendió que el trabajador había generado pagos indebidos al ausentarse del país sin informar de una circunstancia que podía provocar la suspensión o la pérdida del paro.

La resolución definitiva llegó en febrero de 2024. El organismo declaró indebida la percepción de 8.846,05 euros, correspondientes a prestaciones abonadas entre abril de 2021 y diciembre de 2023, y acordó extinguir los derechos reconocidos. El trabajador presentó una reclamación administrativa, pero fue desestimada. Meses después, la Tesorería General de la Seguridad Social le notificó una diligencia de embargo por el mismo importe.

El empleado llevó entonces el asunto a los tribunales. Su defensa sostuvo que, cuando emprendió algunos de los viajes, todavía no sabía que el SEPE le había concedido las prestaciones. En uno de los periodos salió de España el 22 de noviembre de 2021, mientras que el primer pago no llegó hasta el 3 de diciembre. En otro abandonó el país el 17 de noviembre de 2022 y no recibió el primer ingreso hasta el 10 de diciembre.

El Tribunal de Instancia de Ibiza aceptó parcialmente este razonamiento. La jueza consideró que no podía exigírsele que comunicara la salida como beneficiario cuando, en el momento de viajar, aún no tenía constancia de que la prestación hubiera sido aprobada. Por ello, anuló la mayor parte de la reclamación del SEPE y ordenó devolver las cantidades embargadas, aunque mantuvo como cobro indebido un importe de 1.583,15 euros correspondiente a abril y mayo de 2021.

El SEPE recurrió. Su tesis fue que no se trataba de una salida ocasional ni de un desconocimiento puntual, sino de una conducta repetida durante varias temporadas. Según el organismo, el trabajador estaba habituado a solicitar el paro al terminar su actividad y, pese a ello, se marchaba al extranjero durante meses sin comunicarlo.

Los ingresos en la cuenta despejan las dudas

El TSJIB ha terminado dando la razón al SEPE. Los magistrados reconocen que, en el momento exacto de abandonar España, el trabajador podía no saber todavía que su solicitud había sido resuelta favorablemente. Sin embargo, esa incertidumbre desapareció cuando comenzó a recibir los pagos en su cuenta bancaria.

En diciembre de 2021 cobró la primera mensualidad cuando apenas llevaba unos días fuera de España, pero permaneció en el extranjero hasta marzo del año siguiente. La situación volvió a repetirse en 2022: recibió el primer ingreso en diciembre y no regresó hasta finales de marzo de 2023. Para el tribunal, una vez comprobado el abono, el trabajador sabía que ya era beneficiario y debía informar al SEPE, aunque hubiera salido del país antes de recibir la resolución.

La Sala concluye que el empleado se mantuvo durante meses fuera de España sin comunicarlo para evitar que se suspendiera el cobro. También aprecia un patrón reiterado, ya que la falta de información se produjo hasta en tres ocasiones.