Accidente de tráficoGetty Images/iStockphoto

La Justicia tumba la excusa del «golpe leve» de una aseguradora y la obliga a pagar 3.539 euros por las lesiones a dos accidentados

La Audiencia Provincial de Baleares rechaza la táctica de la compañía de negar las cervicalgias basándose en un informe biomecánico tras un siniestro en Ibiza

La Audiencia Provincial Baleares desmonta la técnica de una compañía que se negaba a pagar una indemnización a dos accidentados basándose en un informe biomecánico que indicaba una «escasa intensidad de la colisión» para negar directamente la existencia de lesiones.

El fallo de la Sección Quinta, dictado el pasado 29 de junio de 2026, revoca una resolución anterior y condena solidariamente a la aseguradora y a una conductora a abonar 1.769,85 euros a cada uno de los dos ocupantes (lo que suma un total de 3.539,70 euros) por sus 57 días de lesiones temporales —principalmente cervicalgias y traumatismos musculoesqueléticos—.

La sentencia también obliga a la entidad a sufragar íntegramente 4.373 euros en gastos sanitarios a la clínica donde los accidentados fueron atendidos.

Los perjudicados sufrieron cervicalgias, mareos y traumatismos musculoesqueléticos a raíz de un siniestro ocurrido en mayo de 2019, cuando un turismo se incorporó a una vía «sin respetar la señal de ceda el paso que la obligaba, introduciéndose en la trayectoria del vehículo Audi».

Para eludir el pago, la aseguradora aportó un informe pericial que rebajaba la aceleración del impacto a menos de 0,6 g y establecía un cambio de velocidad inferior a 4 km/h. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento técnico al recordar que la peritación de parte «se construye a partir de daños materiales y datos técnicos, pero no puede valorar por sí solo toda la respuesta fisiológica de los ocupantes, ni la concreta posición corporal, tensión muscular, reacción de sorpresa, maniobra evasiva o biomecánica individual».

Para fundamentar la estimación de las demandas, el tribunal destaca la concurrencia de diversos criterios médico-legales que acreditan la relación directa entre el siniestro y las lesiones. En primer lugar, destaca que los afectados acudieron al servicio de urgencias al día siguiente del accidente con cuadros agudos de cervicalgias y contracturas, lo que descarta patologías tardías o completamente desvinculadas del tráfico.

En segundo lugar, considera que las dolencias diagnosticadas afectaban de manera directa a «regiones anatómicas compatibles con una colisión lateral o frontolateral con reacción corporal brusca: región cervical, hombro derecho, cintura escapular y zona dorsal».

La evolución clínica posterior, perfectamente documentada mediante partes asistenciales, radiografías y sesiones de fisioterapia hasta la fecha del alta médica, aportó una solidez probatoria que desactivó cualquier conjetura de simulación.

Por último, la resolución desestima las alegaciones de la aseguradoras basadas en declaraciones que señalaban una aparente falta de dolor inmediato en el lugar de los hechos. El tribunal recuerda que la ausencia de manifestaciones externas de dolor en el mismo instante del choque no impide la aparición de síntomas horas más tarde, por lo que las impresiones de parte no pueden sustituir en ningún caso la validez de los diagnósticos facultativos posteriores ni la fuerza de los informes periciales médicos incorporados a las actuaciones.