Baleares tendrá nueva ley agraria cuando el texto sea validado por el ParlamentCAIB

Nueva ley

Baleares exigirá mantener actividad agraria durante 15 años para construir determinadas casas en suelo rústico

La futura ley agraria afectará a viviendas nuevas de más de 100 metros cuadrados en fincas de al menos 14.000 y permitirá cumplir el requisito mediante inversiones, acuerdos con agricultores o la cesión de terrenos al banco público de tierras

El Gobierno balear exigirá una contrapartida agraria durante un mínimo de 15 años para construir determinadas viviendas nuevas en suelo rústico. La medida, inédita hasta ahora en la legislación agraria de las islas, afectará a casas unifamiliares aisladas de más de 100 metros cuadrados levantadas en fincas de al menos 14.000 metros cuadrados. Es una de las principales novedades del proyecto de ley agraria aprobado por el Consell de Govern, que será remitido ahora al Parlament balear para iniciar su tramitación. La norma también dará prioridad a la agricultura frente a otros usos del agua en suelo rústico —una vez garantizado el abastecimiento de la población—, regulará una nueva modalidad de alojamiento en explotaciones agrarias y tratará de impulsar la venta directa y el consumo de productos locales.

La exigencia para las nuevas viviendas no implica, sin embargo, que se pueda construir en terrenos donde actualmente esté prohibido. La ley agraria no cambia las parcelas mínimas, ni recalifica terrenos ni genera nuevos derechos para edificar. La condición se aplicará únicamente cuando la legislación territorial y urbanística ya permita levantar una vivienda. En esos casos, el propietario tendrá que vincular la nueva casa durante al menos 15 años a una condición agraria. No estará obligado a convertirse en agricultor profesional sino que podrá mantener o desarrollar una actividad agrícola o ganadera en los terrenos, realizar determinadas inversiones para ponerlos en producción o mejorar la finca o alcanzar acuerdos para que sean explotados por agricultores profesionales. También podrá poner el terreno a disposición del banco público de tierras para que lo aprovechen agricultores o ganaderos.

Con este sistema, el Ejecutivo autonómico pretende que la construcción de viviendas en el campo, allí donde ya esté permitida, lleve aparejada una aportación al mantenimiento de la actividad agraria y contribuya a evitar el abandono de tierras.

El campo tendrá prioridad en el acceso al agua

El agua constituye otro de los ejes de la futura legislación. Después de garantizar el abastecimiento de la población, la actividad agraria tendrá prioridad frente a otros usos en suelo rústico cuando varios de ellos compitan por los mismos recursos hídricos. El proyecto también apuesta por aumentar el uso de agua regenerada para el riego, una cuestión especialmente relevante para unas islas con recursos hídricos limitados.

La filosofía general de la norma es reforzar el carácter productivo del suelo rústico. La futura ley establece que debe destinarse prioritariamente al cultivo y a los aprovechamientos ganaderos y forestales y encomienda a las administraciones dar preferencia a estas actividades frente al uso residencial.

Al mismo tiempo, se facilitará la instalación de las infraestructuras y servicios necesarios para las explotaciones y el desarrollo de actividades complementarias que permitan a agricultores y ganaderos obtener nuevas fuentes de ingresos.

Alojar turistas en explotaciones, con un límite de seis plazas

Una de esas vías adicionales de ingresos serán las denominadas agroestancias, una nueva figura que permitirá ofrecer alojamiento en viviendas y determinadas edificaciones ya existentes dentro de explotaciones agrarias preferentes que mantengan una actividad real. Cada explotación podrá ofrecer un máximo de seis plazas. Además, estas tendrán que proceder de las bolsas de plazas turísticas existentes, por lo que, según el diseño de la norma, las agroestancias no supondrán un aumento del número total de plazas de alojamiento.

Como regla general, podrán acogerse a esta modalidad las explotaciones agrarias preferentes que lleven más de cuatro años inscritas como tales.