Los molinos, patrimonio de Mallorca

Los molinos, patrimonio de MallorcaGetty Images/iStockphoto

Sentencia

El molino ya no está, pero su historia permanece: la Justicia protege un rincón de la Mallorca de antaño

El TSJ balear confirma la orden de demolición de las obras ejecutadas sin licencia en el entorno catalogado y rechaza que hayan prescrito por el paso del tiempo

Mallorca conserva todavía parte del paisaje que durante siglos definió su vida rural. Molinos, depósitos de agua, casas de campo y otras construcciones tradicionales han sobrevivido a generaciones de propietarios y a la enorme transformación experimentada por la isla. Muchos de esos elementos están hoy catalogados y las leyes impiden profanar su recuerdo. Esta es la historia de uno de ellos. Un molí de vent de treure aigua —un molino de viento para extraer agua— del camí de Sor Margalida Caldentey, en Palma, cuyo entorno fue transformado durante años por su propietario. Primero levantó un volumen de unos 120 metros cuadrados junto al safareig (como se denomina en mallorquín a los depósitos de agua asociados a los molinos) después cubrió el propio depósito, amplió lo construido en otros 70 metros cuadrados y realizó nuevas actuaciones sobre la cubierta. Las obras se sucedieron entre 2000 y 2017.

La Justicia acaba de decirle que no. Cinco años después de que el conflicto llegara a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la orden del Ayuntamiento de Palma que obliga a retirar o demoler las obras y restituir el lugar a su estado permitido por la normativa. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso del propietario y le impone además las costas de la apelación, con un límite de 1.000 euros.

El origen del conflicto está en una resolución del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de Palma del 1 de diciembre de 2020. El Ayuntamiento ordenó entonces la retirada, demolición o restitución de las obras ejecutadas en una parcela. La propiedad acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma dio la razón al Consistorio en 2023. El propietario apeló aquella decisión y el asunto terminó ante el TSJIB.

La cronología de las obras permite comprobar que la transformación fue progresiva. Entre los años 2000 y 2002 se construyó un volumen anexo de unos 120 metros cuadrados en el lado suroeste del safareig. Entre 2003 y 2005 se cubrió el depósito. Entre 2006 y 2008 se construyó otro volumen anexo y se amplió en aproximadamente 70 metros cuadrados el que ya existía. Años después, entre 2015 y 2017, se modificaron unos 90 metros de su cubierta. La sentencia no precisa qué uso tenían esas construcciones. Sí considera acreditado, a partir de los informes de los técnicos municipales y de las ortofotografías incorporadas al expediente, que las actuaciones fueron ejecutadas sin el correspondiente título habilitante y que afectaban a un espacio protegido.

El molino ya no está

El caso tiene además una particularidad: el molino que dio origen a la catalogación ya no existe. La propia sentencia se refiere expresamente al «molino, ahora inexistente». Su desaparición, sin embargo, no significa para los magistrados que haya desaparecido también la protección de todo aquello que formaba parte del conjunto. El elemento figura en la ficha 85/02 del catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma. Y esa ficha, explica el tribunal, no protege únicamente el molino entendido como una construcción aislada. También alcanza a las edificaciones vinculadas históricamente a él, entre ellas las casas y el safareig.

La protección llega incluso al espacio sobre el que se asientan esas construcciones. Es uno de los razonamientos más relevantes de la resolución. El TSJIB considera que no tendría sentido conservar formalmente un elemento catalogado y permitir al mismo tiempo una transformación sin límites de su entorno. Interpretar la norma de otra manera, sostiene la Sala, provocaría que la protección del paisaje desapareciera.

El propietario defendió durante el procedimiento que las obras no se habían realizado sobre los elementos catalogados y alegó también que, debido al tiempo transcurrido desde su ejecución, habían prescrito. Algunas de ellas, de hecho, comenzaron hace más de dos décadas.

Ninguno de los argumentos ha convencido al tribunal. Los magistrados recuerdan que las actuaciones urbanísticas realizadas sobre elementos catalogados no están sometidas al plazo ordinario de ocho años de prescripción. La legislación aplicable cuando se ejecutaron las obras ya establecía que las infracciones realizadas en edificios y conjuntos catalogados no prescribían, una protección que se ha mantenido en las posteriores normas urbanísticas de Baleares.

La Sala también reprocha al recurrente que no aportara pruebas capaces de desmontar las conclusiones municipales. Aunque el propietario sostuvo que las pruebas que respaldaban su versión estaban ya dentro del expediente administrativo, el tribunal concluye que esa documentación acredita precisamente lo contrario. Además, recuerda que no propuso prueba en su demanda. Sus alegaciones, recoge la resolución, quedaron «huérfanas de prueba».

La resolución todavía puede ser recurrida en casación. De momento, la Justicia ha respaldado el criterio del Ayuntamiento y es que aunque el viejo molino haya desaparecido, la protección que un día se estableció para preservar aquel rincón de la Mallorca rural continúa vigente.

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