Porta del Moll, Alcudia

Porta del Moll, AlcudiaRudolf Tepfenhart

Tribunales

La Justicia tumba una multa por notificarla con datos «extravagantes» que confundieron a Correos

La conductora no supo que había sido sancionada hasta que le embargaron una devolución del IRPF y la ATIB llegó a duplicar el cobro de una misma multa

Una multa de tráfico de 240 euros que la conductora nunca llegó a recibir acabó convertida en dos embargos de más de 250 euros sobre sus devoluciones tributarias. Entre medias, las cartas habían sido devueltas por «dirección incorrecta» porque el Ayuntamiento de Alcúdia utilizó un domicilio con unos datos que el propio Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) califica de «extravagantes» y que «debieron desconcertar al funcionario de Correos». La afectada solo descubrió la existencia del procedimiento cuando el dinero ya había sido embargado. Ahora, la Justicia ha confirmado la nulidad de la sanción y de todo lo que vino después.

La historia se remonta a julio de 2022. El Ayuntamiento de Alcúdia abrió un expediente por una presunta infracción de tráfico cometida con un coche de alquiler. La empresa propietaria identificó a la conductora y facilitó su domicilio en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), el mismo que aparecía en el contrato de alquiler pero la notificación no se dirigió exactamente a esa dirección. Según recoge la sentencia, se incorporaron escalera, piso y puerta, unos datos que no correspondían con el domicilio facilitado.

La propia afectada sostuvo que ese «erróneo añadido» pudo provocar que Correos no encontrara correctamente la vivienda. El TSJIB incide precisamente en ese detalle. Habla de un domicilio en el que se consignaron «unos datos extravagantes» que «no han de ser posibles al tratarse de una vivienda unifamiliar». Esos datos, continúa la resolución, «debieron desconcertar al funcionario de Correos que debía entregar la notificación», que terminó calificándola como «dirección incorrecta».

Tras fracasar el envío, la sanción siguió adelante mediante publicación en el BOE. Se impuso una multa de 240 euros y, al no ser abonada voluntariamente, comenzó el procedimiento de cobro. Pero la conductora seguía sin saber que había sido sancionada. La situación llegó hasta el embargo de sus devoluciones tributarias. La ATIB ejecutó un embargo de 252,55 euros y otro por una cantidad similar. Posteriormente tuvo que rectificar al comprobar que existía una «duplicidad en los embargos por una misma sanción».

Fue entonces, al comprobar el embargo de su devolución del IRPF, cuando la mujer acudió a los tribunales. Su argumento era sencillo: nunca había tenido conocimiento de la multa porque las comunicaciones habían sido enviadas a una dirección incorrecta y, por tanto, no había tenido oportunidad de defenderse.

El TSJIB le da la razón en lo esencial. Frente al argumento de la Administración de que las comunicaciones se enviaron al que figuraba como domicilio fiscal, el tribunal señala que esa afirmación no quedó acreditada y que, en cualquier caso, eso no la liberaba de intentar la notificación en el domicilio que ya había sido comunicado al Ayuntamiento, especialmente después de que el primer envío hubiera fracasado. Ahí está la clave de la sentencia, que el error provocó que la afectada desconociera por completo que tenía abierto un expediente y, por tanto, que no pudiera presentar alegaciones antes de ser sancionada. “La deficiente notificación impidió el efectivo derecho de defensa», afirma el TSJIB. El tribunal considera que esa situación provocó una «indefensión material», ya que la mujer «no pudo tener conocimiento de la sanción hasta que se consumó el embargo».

De ahí que la Justicia declara nula la multa y también las actuaciones posteriores para cobrarla, incluidos los embargos. El TSJIB ha desestimado así los recursos presentados por el Ayuntamiento de Alcúdia y la ATIB y confirma la sentencia que ya había dado la razón a la conductora.

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