El Parlamento balear ha aprobado por unanimidad la reformaGetty Images/iStockphoto

Sociedad

Todas las claves de la reforma del derecho civil balear

El Debate habla con Pilar Vanrell sobre la reforma del derecho civil balear, que busca adaptar leyes centenarias a la realidad social

Baleares afronta una de las mayores actualizaciones de su derecho civil propio, con cambios que afectan directamente a la vida familiar, desde el reparto de las herencias entre cónyuges hasta las compensaciones económicas tras un divorcio o los derechos de las parejas que nunca se han inscrito en un registro. Pilar Vanrell, catedrática de Derecho Civil y presidenta del consejo asesor que ha trabajado en la reforma, explica en El Debate el alcance de una normativa que busca adaptar instituciones jurídicas centenarias a la sociedad del siglo XXI.

1. ¿Por qué Baleares tiene un derecho civil diferente al del resto de España?

No todos los españoles se rigen por las mismas normas civiles. La Constitución de 1978 permitió que las comunidades con derecho civil propio conservaran, modificaran y desarrollaran sus leyes históricas. Baleares es una de ellas, junto con territorios como Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia o el País Vasco. En las islas, algunas instituciones jurídicas se remontan a la conquista de Mallorca por Jaime I en 1229. Sin embargo, según Vanrell, Baleares ha desarrollado su competencia legislativa más lentamente que otras comunidades.

La reforma supone un salto de dimensión: de una regulación de apenas seis artículos sobre estas materias se pasa a una ley de 92 artículos, con respuestas más precisas a las situaciones familiares actuales.

2. ¿Por qué hay normas distintas según la isla?

La nueva ley conserva una particularidad histórica: Mallorca y Menorca comparten determinadas instituciones civiles, mientras que Ibiza y Formentera mantienen otras propias. El aislamiento geográfico favoreció durante siglos el desarrollo de costumbres diferentes, especialmente en cuestiones matrimoniales y sucesorias. Por ejemplo, en Ibiza y Formentera tienen especial importancia los espòlits, pactos matrimoniales que permiten organizar las relaciones económicas de la pareja. También existen instituciones tradicionales relacionadas con el usufructo y la participación patrimonial.

La norma establece disposiciones comunes para todo el archipiélago, pero mantiene regulaciones específicas para cada grupo de islas.

3. La gran novedad: los cónyuges podrán renunciar anticipadamente a su legítima.

Es uno de los cambios de mayor trascendencia. La legítima es la parte de una herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, como los hijos o el cónyuge viudo. Baleares cuenta desde 1274 con una institución denominada definición, que permite anticipar en vida determinados derechos hereditarios mediante una atribución patrimonial. Hasta ahora, esta figura se utilizaba entre ascendientes y descendientes. La reforma amplía esa posibilidad a los cónyuges. Uno podrá recibir una donación del otro y, a cambio, dar por satisfechos anticipadamente sus derechos legitimarios, sin poder reclamarlos nuevamente cuando fallezca su pareja.

La diferencia respecto al Código Civil común es sustancial: este, como regla general, prohíbe los pactos sobre la legítima futura.

4. Una solución para las herencias de los segundos y terceros matrimonios.

Vanrell explica que la novedad responde a una realidad cada vez más habitual: personas que vuelven a casarse después de haber tenido hijos con parejas anteriores. En estas familias pueden surgir conflictos sobre el destino de la herencia. Los hijos pueden temer que parte del patrimonio familiar termine en manos del nuevo cónyuge.

Con la nueva figura, ambos miembros del matrimonio podrán acordar por separado una atribución económica y la correspondiente renuncia a sus derechos legitimarios futuros. Así, una persona podrá proteger económicamente a su nueva pareja y, al mismo tiempo, organizar su sucesión para favorecer a sus hijos. La renuncia no impide que posteriormente pueda dejar voluntariamente otros bienes al cónyuge.

5. Más derechos para las parejas de hecho que nunca se registraron.

La reforma también reconoce una situación frecuente: parejas que llevan décadas conviviendo, tienen hijos y funcionan como una familia, pero nunca formalizaron su unión. Hasta ahora, para acceder a los derechos previstos en la legislación balear de parejas estables era necesaria la inscripción registral.

La nueva regulación contempla equiparar a las parejas inscritas aquellas que hayan convivido al menos diez años, tengan hijos en común y continúen conviviendo en el momento de la ruptura o el fallecimiento. Esto permitirá acceder a derechos patrimoniales, compensaciones económicas y derechos sucesorios reconocidos por la normativa autonómica. Vanrell advierte de una distinción fundamental: la reforma no puede modificar los requisitos de acceso a la pensión pública de viudedad, porque esa competencia corresponde al Estado.

6. Compensaciones económicas para quienes sacrificaron su carrera por la familia

Otra novedad importante afecta a las separaciones matrimoniales. En Baleares predomina el régimen de separación de bienes, por el que cada cónyuge conserva su patrimonio. La reforma distingue dos compensaciones. La primera reconoce el trabajo doméstico y familiar cuando uno de los cónyuges ha sacrificado oportunidades profesionales para cuidar de los hijos o atender el hogar, mientras el otro incrementaba su patrimonio.

La segunda permite reclamar una indemnización por haber trabajado en el negocio del cónyuge sin cobrar o recibiendo una remuneración insuficiente. Vanrell plantea un ejemplo: una mujer que durante décadas ha cuidado de sus hijos y, además, ha trabajado gratuitamente en el bar de su marido. Si se separan, podrá reclamar una compensación por su dedicación familiar y otra por el trabajo realizado en el establecimiento, valorado a precio de mercado. Para la jurista, se trata de un avance especialmente relevante en materia de igualdad económica.

7. Las familias reconstituidas también tendrán nuevas reglas

La reforma contempla las necesidades de los hogares donde conviven hijos de distintas relaciones, así como padres u otros familiares dependientes. Las pensiones alimenticias de los hijos y los ingresos de los familiares convivientes podrán contribuir a sufragar los gastos comunes en función de las circunstancias. El objetivo es distribuir las cargas familiares de manera más equitativa, sin trasladar automáticamente a un nuevo cónyuge gastos que corresponden a otras personas.

El cambio de fondo, sostiene Ferrer Vanrell, consiste en adaptar el derecho civil balear a las familias actuales sin renunciar a sus particularidades históricas. Una transformación que afecta a decisiones tan cotidianas y trascendentes como casarse, separarse, convivir o dejar una herencia