Hombre usando una motosierra para talar un árbolGetty Images/iStockphoto

Corta con una motosierra los cipreses del difunto marido de su vecina y la Justicia le condena por el «daño sentimental»

La Audiencia de Baleares rebaja la condena a un vecino de Ibiza, pero le exige 1.250 euros por cada árbol que taló y otros 2.500 el por daño moral

La Audiencia Provincial de Baleares ha rebajado la condena impuesta a un hombre por talar con una motosierra los árboles de la finca colindante, propiedad de una vecina. El tribunal reduce la multa y el coste de reposición al acreditar que se cortaron dos cipreses y no tres, como fijó el juzgado de primera instancia. Sin embargo, mantiene la indemnización por daño moral al reconocer el daño sentimental de perder unos árboles plantados en su día por el marido difunto de la víctima.

Los hechos ocurrieron el 16 de julio de 2021 en una finca de Santa Eulària (Ibiza). El acusado sostuvo en su apelación que contaba con la autorización verbal de la dueña. La Sala rechaza este argumento porque «si realmente hubiese contado con autorización para proceder a la tala de los árboles, lo razonable, y acorde con el curso lógico de los acontecimientos, habría sido realizar los trabajos desde la propia finca de la propietaria o, al menos, con su conocimiento y participación», rebate.

La Audiencia sí estimó en parte el recurso del acusado al detectar contradicciones entre la denuncia inicial, las fotografías de la causa y las declaraciones sobre el número de ejemplares talados. Redujo el cómputo a dos cipreses y descontó el IVA de la reparación al no presentarse factura de obra ejecutada.

En total, la indemnización por daños materiales quedó reducida a la suma de 2.021,07 euros, una vez efectuadas las oportunas operaciones de cálculo «sobre la base de que fueron dos y no tres fueron los árboles talados».

Dos cipreses en vez de tres

El punto clave del fallo se centra en el valor sentimental que alegó la denunciante. Los árboles fueron plantados hacía dos décadas, cuando su esposo cayó enfermo. El tribunal confirma la existencia del daño moral sin exigir un peritaje psicológico y argumenta que «es doctrina reiterada que el daño moral, cuando fluye de forma inmediata y natural del propio hecho dañoso, no precisa una prueba específica distinta de la acreditación de la conducta que lo genera y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Dentro del concepto de daño moral se integran las molestias, la aflicción, el sufrimiento o la perturbación anímica o de orden psíquico que el hecho ilícito ocasiona a la víctima».

No obstante, la Sala rebaja esa indemnización de 15.000 a 2.500 euros (1.250 euros por cada árbol). El motivo es que los cipreses no respetaban la distancia legal con la linde fijada por el Código Civil, por lo que no habrían podido mantenerse ahí de forma indefinida.

Por último, los jueces eliminan la agravante de reincidencia porque la condena anterior del acusado no era firme cuando ocurrieron los hechos. Aunque el acusado fue posteriormente condenado por hechos de naturaleza semejante ocurridos el 10 de marzo de 2021, lo cierto es que cuando cometió los hechos ahora enjuiciados, el día 16 de julio de 2021, todavía no existía una sentencia firme por aquellos hechos.

El fallo definitivo, con fecha 7 de octubre de 2026, impone una pena de 6 meses de multa (8 euros diarios) y el pago de 4.521,07 euros de indemnización (2.021,07 euros por la reposición del arbolado y 2.500 euros por el daño moral).