Una imagen de archivo del parque de atracciones Disneyland París, en FranciaDisneyland Paris

Una familia segoviana demanda a Disneyland París para que le devuelvan el dinero al no poder disfrutar de algunas atracciones

  • La Justicia ha desestimado su petición, al considerar que la devolución total resulta «desproporcionada»

  • Lea íntegra la sentencia a continuación

Una familia segoviana ha emprendido una cruzada contra Disneyland París por no poder disfrutar completamente del popular parque de atracciones francés. Sin embargo, no ha obtenido éxito y además le tocará pagar las costas del juicio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó la denuncia de un visitante y su familia a Euro Disney Associes por no poder disfrutar de diversas atracciones del parque durante su estancia. Determinó que la parte contratante fue Euro Disney Vacances y que no se acredita un incumplimiento «esencial» del contrato que justifique el reembolso íntegro del precio de las entradas, solicitado por el demandante.

En este sentido, la parte denunciada alegó que las interrupciones en el funcionamiento de ciertas atracciones se limitaron a un solo día de los tres que componían la estancia del demandante, debido a una movilización social puntual. Asimismo, desde la entidad ofertaron la compensación «adecuada», consistente en invitaciones para una futura visita y el reembolso parcial de los pases 'Disney Premier Access' por importe de 240 euros, que fueron rechazadas por el demandante.

También, alegaron la advertencia previa en los términos y condiciones, donde se establecía que determinadas atracciones pueden estar cerradas temporalmente por mantenimiento o razones operativas, sin que ello suponga incumplimiento contractual.

En consecuencia, y aunque se comprendió la frustración del demandante y su familia por las incidencias sufridas durante su estancia, la solicitud de reembolso total resulta «desproporcionada en relación con las mismas». La jurisprudencia estableció que la compensación debe ser proporcional al perjuicio efectivamente causado, y en este caso, «las medidas ofrecidas por la demandada son adecuadas y razonables», sentenciaron.

Por ello, desde el TSJCyL desestimaron la demanda interpuesta y absolvieron a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Además, se impusieron las costas del procedimiento a la parte demandante.