Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
El TSJ de Castilla y León rebaja de 11 a 6 años la pena de cárcel a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una menor
Ambos mantuvieron una relación sentimental que duró cerca de un año
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de 11 a 6 años la pena de prisión impuesta a un hombre que mantuvo relaciones sexuales completas con una menor de 16 años y que fue denunciado por ésta tras su ruptura, al verse acosada por el adulto meses después para que le enviara fotografías de contenido sexual. Los hechos ocurrieron en la provincia de Segovia.
En la sentencia del TSJ se analiza el recurso que realizó la defensa del acusado, que alegó el quebrantamiento de garantías procesales, la vulneración de la previsión de inocencia y la falta de motivación de la sentencia. Esta alegación inicial se hizo ante la Audiencia Provincial de Segovia, tras llevarse el caso en el Juzgado de Sepúlveda.
Los hechos iniciales se refieren a la relación que mantuvo un hombre adulto con una menor que, al inicio de las relaciones, tenía 14 años y, al finalizar meses después, 15. Al principio, tal como manifestaron ambos, las relaciones fueron consentidas, con penetración, y ocurrían una vez por semana, en un lugar apartado de la localidad donde residían, un pueblo de Segovia.
Al cabo de los meses, la menor expresó el deseo de no continuar con aquella rutina, pero el adulto la convencía para repetir el acto, aunque los jueces consideraron que no hubo coacción ni violencia, y que la menor accedía finalmente tras la insistencia del hombre, pero sin forzarla.
Mientras tanto, el adulto residía varios días a la semana en Ávila, donde también mantenía una relación con otra chica, cosa que la menor de Segovia conocía desde el primer momento, y no le importó. Pero al terminar su relación, comenzó a sentir acoso por parte del hombre, que de forma continuada le pedía fotografías desnuda y en actitudes sexuales comprometidas.
Recurso presentado por la defensa
Dado que el testimonio de la prueba del delito nace por la declaración de la menor, y que podían darse algunos aspectos que apuntaran a motivos de venganza contra el hombre por mantener relación con otra mujer, o por no respetar su deseo de no llegar a la penetración en las últimas semanas de su relación, el recurso presentado por la defensa fue estudiado para decidir si los argumentos expuestos por los abogados del acusado tenían motivación para revisar la pena.
En este caso se ha tenido en cuenta que tanto el acusado como la menor declararon desde el primer momento que hubo relaciones completas, que al principio fueron consentidas y que nunca hubo coacciones con violencia o actos de fuerza para llegar a mantener esas relaciones.
En ese contexto se ha revisado el caso por parte del TSJ y se ha reducido la condena, que en principio era de prisión por 11 años, por agresión sexual continuada a menor de 16 años de edad, a 6 años, dado que se considera probado que hubo la relación sexual con la menor de forma continuada durante un año pero que la misma fue consentida por ambos.
En la sentencia, que también reduce las costas a abonar por el condenado, sí se mantienen otras consideraciones como el alejamiento respecto de la víctima a más de 500 metros, la inhabilitación para cualquier actividad con menores y un tiempo de 8 años de libertad vigilada, mientras se mantiene la absolución por un delito leve de coacciones.