Sede del TSJCyL , en BurgosRicardo Ordóñez

20 años de cárcel para un hombre por agredir sexualmente y corromper a 17 menores en Burgos

La defensa del hombre impugnó la sentencia inicial de octubre de 2025 al alegar que el acusado no fue debidamente informado de las consecuencias de su confesión

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de 20 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos a varón por múltiples delitos de agresión sexual y corrupción de menores cometidos contra 17 jóvenes, a quienes contactaba y extorsionaba a través de redes sociales.

Los hechos probados relatan que el condenado comenzó en 2017 a contactar con menores a través de Instagram. En el caso de la víctima principal, la intimidó al asegurar que tenía fotos comprometidas para obligarla a enviarle más material de carácter sexual, situación que se prolongó durante cinco años, señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.

El acusado llegó a utilizar hasta ocho cuentas diferentes de la red social para amenazar a las jóvenes con publicar las imágenes en grupos con sus amigas si no accedían a sus peticiones, que incluían actos de masturbación grabados en vídeo y la introducción de objetos en sus órganos genitales.

En el registro domiciliario, la policía intervino dispositivos móviles con numeroso material de pornografía infantil y conversaciones en Telegram que revelaban la existencia de grupos dedicados al intercambio de información para coaccionar y extorsionar mujeres.

La defensa del hombre impugnó la sentencia inicial de octubre de 2025 al alegar que el acusado no fue debidamente informado de las consecuencias de su confesión y que existió un «vicio en el consentimiento». Sin embargo, el TSJ sostiene que el procesado admitió la autoría tras preguntas expresas del magistrado presidente y que conocía perfectamente los escritos de acusación.

La Sala ha subrayado que la brevedad de la vista «no desnaturaliza el plenario» y que la condena «no se basa solo en la confesión, sino en la abundante prueba documental y videográfica que no fue impugnada».

Además de los 20 años de cárcel, el Tribunal confirma la medida de libertad vigilada durante diez años tras la salida de prisión y la inhabilitación especial para cualquier oficio que conlleve contacto con menores. Asimismo, el condenado deberá indemnizar con 12.000 euros a la víctima principal y con 7.000 euros a cada una de las otras cinco víctimas que no renunciaron a las acciones civiles por el daño moral causado.

Contra esta resolución del Tribunal Superior de Justicia todavía cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.