Fachada de la Audiencia Provincial de Ávila
Cinco años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en Ávila
La sentencia, que puede leer íntegra a continuación, recoge cómo el condenado llegó incluso a ofrecerle dinero para mantener relaciones sexuales con la víctima, a la que agredió desde los nueve hasta los 15 años
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra la hija menor de edad de su entonces pareja y a la que llegó a ofrecer dinero para mantener relaciones sexuales.
La resolución judicial, dictada tras un acuerdo de conformidad entre las partes, ha evitado la celebración del juicio oral que estaba señalado para los días 18 y 19 de febrero de 2026.
Según los hechos probados en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado mantuvo una relación de convivencia con la madre de la menor en la localidad de Ávila entre 2011 y 2016.
Durante este periodo, en el que la víctima tenía entre 9 y 15 años, el condenado se aprovechó de su situación de ascendencia y de las facilidades que le otorgaba quedarse a solas con ella para realizarle diversos tocamientos de carácter sexual en la vivienda familiar. Incluso llegó a ofrecerle dinero por mantener relaciones sexuales, si bien la joven se negó.
Además de la pena privativa de libertad, la Sala ha impuesto al procesado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un periodo de seis años superior al de la pena de prisión.
Puedes descargar el pdf desde aquí: Sentencia sobre agresión sexual a menor de edad en Ávila
La sentencia también ha establecido una medida de libertad vigilada de ocho años, a ejecutar con posterioridad a la pena de cárcel, y una inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores durante un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, más los intereses legales correspondientes.
Finalmente, la Audiencia ha impuesto al procesado el pago de las costas procesales del procedimiento, a excepción de las generadas por la acusación particular.
Contra esta resolución, que ya es firme tras la conformidad, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.