Imagen de papeletas en un colegio electoral
Elecciones Castilla y León 2026
¿Por qué no deberías votar a primera hora de la mañana?
Muchos acuden a primera hora de la mañana para evitar colas, pero puede que esto termine siendo un problema mucho mayor
Este domingo, 15 de marzo, los castellanos y leoneses acudirán a las urnas para decidir el futuro de su comunidad autónoma. Alfonso Fernández Mañueco ha agotado la legislatura iniciada en 2022 y de nuevo encabezará al PP en unas elecciones en Castilla y León.
Castilla y León tiene una población de 2,4 millones de votantes, de los cuales están llamados a votar 2.097.768 electores. Salvo los que hayan solicitado el voto por correo, todos los demás tendrán la oportunidad de acudir a un colegio electoral para elegir a su candidato.
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¿Por qué puede ser un problema ir a primera hora a votar?
Los colegios electorales de la comunidad autónoma abrirán sus puertas a las 9.00 horas y las cerrarán a las 20.00 horas del 15 de marzo. Durante todo este periodo de tiempo, la población podrá acudir al lugar en el que deben ejercer su derecho a voto, depositando su papeleta en la urna correspondiente.
Muchos acuden con la idea de evitar colas y organizar mejor su jornada, por lo que optan por acudir a primera hora de la mañana. Sin embargo, presentarse en un colegio electoral justo en el momento de su apertura puede conllevar una circunstancia poco conocida y, para algunos, inesperada.
Y es que, según la normativa, si alguno de los elegidos para ocupar la mesa electoral no se ha presentado y su suplente tampoco, serán las primeras personas en llegar las requeridas para ocupar esa vacante. Esta situación responde a la necesidad de que el proceso de votación se inicie con todas las garantías legales.
Según la legislación, la constitución correcta de las mesas electorales es un requisito imprescindible para que la jornada electoral pueda desarrollarse con normalidad. En este sentido, cada mesa debe estar integrada, como mínimo, por un presidente y dos vocales.
Por lo tanto, si se da el caso mencionado con anterioridad, la Junta Electoral correspondiente puede elegir entre los electores que ya se encuentren en el colegio en ese momento. Tal y como señala literalmente el texto legal: «La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local».
Esta previsión tiene el objetivo de garantizar que todas las mesas electorales queden correctamente constituidas y que la votación pueda comenzar sin retrasos notorios. La ausencia del presidente o de los vocales impediría, de otro modo, abrir la urna y dar inicio al proceso, lo que podría afectar al normal desarrollo de la jornada y al derecho al voto del resto de ciudadanos.
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