Un empleado de correos poco antes de entregar el voto por correo a una mesa electoral
Elecciones Castilla y León 2026
¿Qué pasa con el voto por correo de una persona que fallece antes de las elecciones? ¿Cuenta?
Este domingo, 15 de marzo, se celebran elecciones autonómicas en Castilla y León, pero muchos ciudadanos ya emitieron su voto gracias al voto por correo
Este domingo, 15 de marzo, más de dos millones de ciudadanos están llamados a ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas de Castilla y León. Así, muy pronto conoceremos a los nuevos miembros de las Cortes y el posible color de la futura Junta de la región.
Muchos ciudadanos ya han pasado por las urnas, pero también hay un gran número que ya emitió su voto hace unos días gracias al voto por correo. Según los últimos datos de Correos, en total se han recogido 51.144 votos. Este número de votos por correo supone un 6,76% más que la cifra total de votos admitidos en las anteriores elecciones autonómicas celebradas en Castilla y León el 13 de febrero de 2022 (47.907 votos admitidos), primeras que tuvieron lugar en la autonomía sin coincidir con otros comicios.
Pero, ¿qué ocurre si una persona emite su voto por correo pero fallece antes de los comicios? ¿Su voto cuenta?
El voto de una persona fallecida
Desde la Junta Electoral de León, tal y como recoge León Noticias, transmiten que lo habitual es que el voto por correo de una persona fallecida sí cuente, ya que no es posible registrar el fallecimiento a tiempo y retirar la papeleta. No obstante, existen acuerdos de la Junta Electoral General que dictaminan lo contrario, siempre que se asegure el deceso.
Según el acuerdo 339/1995, el sufragio emitido por correo debe anularse si se acredita que la persona murió después de enviarlo pero antes del día de la votación.
Este criterio se fundamenta en un principio básico del sistema electoral: para que un voto sea válido, el elector debe mantener el derecho de sufragio activo en el momento en que se celebra la elección. Así lo establece la propia Junta Electoral en su resolución, al señalar que «ha de ostentarse el derecho de sufragio activo el día de la elección».
No obstante, la situación cambia si el fallecimiento se produce una vez iniciada la jornada electoral. En ese supuesto, el voto ya no se retira del recuento y debe contabilizarse con normalidad, puesto que el elector estaba vivo cuando comenzó el proceso de votación.
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La Junta Electoral también detalló el procedimiento para acreditar estas circunstancias en el acuerdo 162/2008. En él se establece que la muerte del elector debe demostrarse mediante la presentación de un certificado de defunción. Además, la resolución precisa que «el fallecimiento de un elector habrá de acreditarse mediante la presentación de un certificado de defunción, y que, en el caso de que se haya acreditado dicho fallecimiento debidamente, habrá de comunicárselo a los miembros de la mesa electoral a los efectos de que no se introduzca el voto del elector fallecido en la urna electoral».
Por tanto, corresponde a los miembros de la mesa electoral actuar en consecuencia cuando reciben esa acreditación oficial. Una vez confirmado el fallecimiento antes del día de la votación, el sobre que contiene el voto por correo no debe introducirse en la urna.
A esta interpretación se suma la información difundida por el Ministerio del Interior sobre el funcionamiento de la votación. El departamento recuerda que el voto puede invalidarse si se presenta ante la mesa electoral el certificado de defunción correspondiente. En ese caso, los responsables de la mesa deben impedir que la papeleta llegue a depositarse en la urna.
Sin embargo, en la práctica esta situación no siempre se traduce en la anulación del voto. Aunque la normativa establece que el sufragio no debería contabilizarse si el elector falleció antes de la jornada electoral, para evitarlo es imprescindible que algún familiar o persona cercana aporte el certificado de defunción ante la mesa electoral. Si ese documento no se presenta a tiempo, el voto remitido por correo puede terminar incorporándose al recuento final.
De este modo, el sistema prevé un mecanismo para impedir que se contabilicen votos de personas fallecidas antes del día de la elección, pero su aplicación depende en gran medida de que la defunción sea comunicada formalmente a la mesa electoral mediante la documentación correspondiente.
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