Fachada de la Audiencia Provincial de Salamanca

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Condenan a 25 años de cárcel a tres personas por secuestrar a una mujer con discapacidad en una casa okupada de Salamanca

La mujer permaneció cuatro meses retenida en condiciones de «insalubridad» en un inmueble que carecía de agua corriente, sanitarios, luz y calefacción

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a penas que, en su conjunto, suman hasta 25 años de cárcel a dos hombres y una mujer por delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y estafa. El tribunal ha considerado probado que los acusados, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, quien padece una discapacidad psíquica del 79 %, la convencieron para vivir con ellos y posteriormente la encerraron en una vivienda okupada ilegalmente.

La resolución judicial detalla que la mujer permaneció retenida en condiciones de «insalubridad» en un inmueble que carecía de agua corriente, sanitarios, luz y calefacción.

Durante el cautiverio, que se prolongó desde agosto hasta diciembre de 2024, la víctima dormía en un «colchón mugriento» y recibía comida servida en papel de aluminio, lo que le provocó una importante pérdida de peso. La situación de encierro finalizó el 18 de diciembre de 2024, cuando un vecino alertó a las autoridades tras escuchar los gritos de auxilio de la mujer, quien manifestó que tenía hambre y estaba secuestrada.

El fallo ha impuesto a dos de los procesados siete años y seis meses de cárcel por el delito de detención ilegal, además de dos años y nueve meses por estafa, tras haber dispuesto de 2.171,52 euros de la cuenta bancaria de la perjudicada utilizando su tarjeta bancaria, y otro año y tres meses más por delito contra la integridad moral, según recoge Europa Press.

Otro de los encausados, en calidad de cómplice, ha sido condenado a dos años y cuatro meses por la detención y a otros dos meses por el delito contra la integridad moral, ya que el tribunal le aplica la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.

Finalmente, los magistrados han establecido que los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima con 6.000 euros por daños morales. Además, los dos primeros indemnizarán también conjunta y solidariamente a la víctima por los perjuicios ocasionados por las disposiciones de efectivo con su tarjeta bancaria en la cantidad de 2.171,52 euros.

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