Edificio de la Audiencia Provincial de Salamanca
Anulada la sentencia del hombre y su madre que mantuvieron a una joven atada a la cama en Salamanca varios meses
La primera sentencia hablaba de 'detención ilegal agravada', hecho que está pensado para situaciones de desaparición, no para casos como éste en los que la víctima permanece localizada hasta su liberación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la condena de 37 años y 20 años y 6 meses a un hijo y su madre por la incorrecta aplicación del delito de detención ilegal agravada y ha ordenado repetir la conformidad o celebrar juicio.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Salamanca en febrero de 2026 en el que la madre y el hijo estaban acusados de detención ilegal, agresiones sexuales continuadas, maltrato habitual, amenazas, estafa y lesiones, entre otros delitos.
La Sala ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto de conformidad, al considerar que la calificación jurídica aceptada por las partes vulneró el principio de legalidad.
Agredida y atada a una cama
Los hechos probados, aceptados por los acusados en la primera instancia, describen un escenario de violencia continuada contra una joven, que comenzó una relación con el acusado cuando ella tenía 17 años. Según la sentencia anulada, la joven fue sometida durante meses a agresiones físicas, control absoluto, amenazas, privación de libertad mediante bridas, y violaciones reiteradas, permaneciendo atada a una cama desde finales de junio hasta el 10 de agosto de 2024, cuando fue liberada por la Policía Nacional.
El documento recoge episodios de extrema crueldad, ya que el acusado no permitió a la joven «vestirse, ni ir al baño, racionando la comida y bebida a lo mínimo imprescindible» y «en numerosas ocasiones, el acusado mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento» de la joven.
Al parecer, la víctima había tratado de huir y dejar la relación en varias ocasiones, pero el condenado la encerró atada de pies y manos a la cama, mientras además tanto la madre como él hacían uso de la tarjeta bancaria de la joven y le quitaban una pensión.
El 10 de agosto de ese año varios vecinos alertaron a la Policía de que oían gritos de una mujer pidiendo ayuda desde una vivienda del barrio salmantino de El Carmen, después de que ella llevara ya cautiva un mes y teniendo que hacer sus necesidades en un cubo en la propia habitación.
Cuando llegaron los agentes, vieron al hombre sujetando por las muñecas a la mujer, a quien tenía inmovilizada y con fuerte olor a orín, aturdimiento y con múltiples lesiones en muñecas, tobillos, cara y brazos.
La mujer les dijo que llevaba un mes en ese habitáculo, atada de pies y manos por su pareja, sin posibilidad de aseo personal continuo y que había sido golpeada, y además, le había cortado el pelo.
Aunque el TSJCyL rechaza íntegramente el recurso de apelación presentado por las defensas -que alegaban falta de comprensión del acuerdo de conformidad por celebrarse la vista por videoconferencia-, la Sala detecta un problema de fondo que invalida la sentencia.
El tribunal concluye que la Audiencia Provincial aplicó incorrectamente el artículo 166.2 b) del Código Penal, relativo a la detención ilegal agravada, al combinarlo directamente con el tipo básico del artículo 163, sin pasar por el requisito previo del artículo 166.1: que el autor «no dé razón del paradero de la persona detenida».
La Sala subraya que este subtipo agravado está pensado para situaciones de desaparición, no para casos como éste en los que la víctima permanece localizada en un domicilio concreto hasta su liberación. «No concurre una situación de desaparición en sentido típico», señala el fallo.
El TSJCyL recuerda que, aunque los acusados aceptaron los hechos y las penas pactadas, la conformidad no puede convalidar una calificación jurídica que exceda los límites legales. El tribunal reprocha a la Audiencia no haber rechazado el acuerdo y no haber exigido su adecuación a Derecho, tal como obliga el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora, la Sala ordena repetir el trámite de conformidad o, si no se alcanza un acuerdo válido, celebrar juicio oral con todas las garantías. No impone costas a los recurrentes.
El fallo no modifica los hechos probados ni cuestiona la gravedad de los delitos, pero obliga a rehacer la fase procesal en la que se fijaron las penas, que podrían variar en función de la nueva calificación jurídica.