Manuel Marcos Martínez, expresidente de la Diputación de LeónEFE

El Supremo confirma la inhabilitación al expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez por la Púnica

Le impone ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al expresidente de la Diputación de León Marcos Martínez Barazón a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa en el marco de la pieza leonesa del caso Púnica, que hizo que el PP lo suspendiera de militancia. La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados y por las acusaciones contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2023.

El órgano judicial ha ratificado asimismo las penas fijadas para el excoordinador general de la institución provincial Pedro Vicente Sánchez y para el exinterventor general Manuel Jesús López Sánchez, sancionados ambos con ocho años y seis meses de inhabilitación. De igual modo, la resolución ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial impuesta al empresario Alejandro de Pedro Llorca como cooperador de la misma infracción penal.

La resolución judicial, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press, considera probado que los acusados articularon un procedimiento irregular para adjudicar y abonar facturas de publicidad institucional a la mercantil Madiva Publicidad. En concreto, la Sala ha ratificado que la sistemática empleada recurría al fraccionamiento mensual de los pagos en cuantías inferiores a 6.000 euros para eludir la licitación pública mediante un contrato abierto o negociado.

Los magistrados han recalcado que la tramitación efectuada mediante expedientes de urgencia y amparada en la doctrina del enriquecimiento injusto supuso un uso arbitrario de la contratación. Asimismo, la sentencia ha destacado que dicho mecanismo garantizó el cobro inmediato a la empresa adjudicataria e impidió la concurrencia de otros medios de comunicación en régimen de libre competencia.

Por contra, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular promovida por ADADE. Con ello, se ha mantenido la absolución de los procesados respecto de las acusaciones interpuestas por presuntos delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos y cohecho.