El Palacio de Justicia de Burgos, en una imagen de archivo
Casi 14 años de cárcel por agredir sexualmente a la hija de nueve años de unos amigos en Valladolid
El condenado llegó a penetrar parcialmente la vagina de la menor, sobre la que abusó sexualmente de forma continuada durante casi un año
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la condena de 13 años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un varón como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 16 años. Los hechos ocurrieron entre mediados de 2021 y mayo de 2022 en la finca de un pueblo de Valladolid donde la víctima, que tenía nueve años cuando comenzaron los abusos, residía junto a sus padres.
En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y ha mantenido las penas impuestas en primera instancia. Además de la condena de cárcel, la sentencia ratifica la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante 21 años y nueve meses, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años tras salir de prisión.
Asimismo, el condenado deberá abonar una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
Según recoge la resolución judicial, el procesado acudía periódicamente desde mediados de 2021 a la finca en un pueblo de Valladolid aprovechando la relación de amistad que mantenía con los padres de la niña. En su primera visita, tras quedarse a solas con la víctima en el patio, la agarró del brazo, le tapó la boca y le realizó diversos tocamientos por debajo de la ropa, al tiempo que profirió amenazas contra ella y sus progenitores para evitar que revelara el episodio.
Este comportamiento se repitió de manera continuada durante los fines de semana en los que el acusado acudía a la propiedad. Durante estos encuentros, el condenado abordó a la menor en diferentes estancias de la vivienda aprovechando ausencias momentáneas de la familia para besarla, taparle la boca y realizarle nuevos tocamientos de carácter sexual.
Amenazas de muerte
Entre los episodios constatados por el tribunal, se incluye uno acontecido en la cocina de la finca en el que el procesado llegó a introducir parcialmente su pene en la vagina de la menor sin llegar a perforar el himen. La agresión se vio interrumpida al escuchar que el padre de la víctima se aproximaba, momento en el que el hombre cesó su conducta y reiteró las amenazas de muerte hacia sus familiares.
Los abusos se mantuvieron hasta el mes de mayo de 2022, fecha en la que el acusado dejó de acudir a la finca familiar. Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta como secuela un trastorno de estrés postraumático moderado que le produce alteraciones significativas en su estado cognitivo, regulación emocional y comportamiento.
La resolución judicial desestima las alegaciones relativas a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia y al error en la valoración de las pruebas planteadas por la representación legal del acusado. El tribunal ha respaldado la credibilidad del testimonio prestado por la menor en la prueba preconstituida y ha determinado que las declaraciones de los familiares, junto con las evaluaciones psicológicas y forenses, aportan una base probatoria sólida y suficiente para sustentar el pronunciamiento condenatorio.
Los magistrados han concluido que los hallazgos médicos y el estado de la víctima resultan plenamente compatibles con la dinámica de los hechos declarados por la niña. En su razonamiento, la Sala ha aclarado que la integridad del himen observada en la exploración físico-forense no contradice el relato del episodio de penetración parcial, al tiempo que ha subrayado la relación directa entre las secuelas psicológicas de estrés postraumático detectadas en la menor y los abusos sufridos.
El Tribunal Superior de Justicia ha declarado de oficio las costas procesales correspondientes a la segunda instancia al no apreciar temeridad o mala fe en el planteamiento del recurso. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.