El Ayuntamiento de Burgos

El Ayuntamiento de BurgosGetty Images / MarioGuti

​Un empleado municipal de Burgos cobra sin ir a trabajar y el Ayuntamiento se lo reclama a través del BOE

El Consistorio ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de notificación firmado por la jefa de Personal en el que le avisa del dinero que tendrá que devolver

No fue a trabajar, pero cobró como si hubiera cumplido con su jornada laboral. Ahora, el Ayuntamiento de Burgos quiere recuperar el dinero abonado a uno de sus empleados municipales por varios días en los que no acudió a su puesto sin causa justificada. En concreto, el Consistorio le reclama 279,20 euros en concepto de retribuciones indebidas.

Sin embargo, los intentos de comunicar al trabajador el procedimiento en su domicilio han resultado infructuosos y el Consistorio ha tenido que recurrir al Boletín Oficial del Estado (BOE) para notificarle el expediente.

El anuncio, publicado en el BOE el pasado 24 de septiembre y firmado por la jefa de Personal del Ayuntamiento de Burgos, recoge la reclamación económica y establece los trámites que debe seguir el afectado para conocer el contenido del expediente.

En concreto, la notificación concedía al empleado un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación que considerase oportuna. Para ello, podía acudir al Servicio de Personal del Consistorio. «En el plazo de 10 días hábiles a partir de la presente publicación, pueda alegar lo que estime oportuno, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Burgos en el que debe indicarse el número de expediente antes indicado, pudiendo acceder a su expediente poniéndose en contacto con el Servicio de Personal», detalla la publicación del Ayuntamiento de Burgos en el BOE.

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La devolución del dinero

Una vez completados los trámites administrativos, si se confirma la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, el Consistorio podrá exigir su devolución conforme al procedimiento legalmente establecido.

En caso de que la deuda llegue a ser firme y no se abone dentro del periodo voluntario correspondiente, la Administración podrá recurrir a los mecanismos de recaudación ejecutiva previstos en la normativa.

«Transcurrido el plazo indicado, con la presentación o no de alegaciones y/o documentación y, tras ser examinada la documentación que conste en el expediente, se dictará resolución, que de ser desfavorable a sus intereses, conllevará la reclamación de la cantidad correspondiente, incluso por vía ejecutiva», concluye la publicación.

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