Fachada de la Audiencia Provincial de Salamanca

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Dos años de cárcel a una madre por enviar fotos y vídeos sexuales de su hija al Instagram que pensaba era de Cristiano Ronaldo

Se ha beneficiado del atenuante de padecer un síndrome ansioso-depresivo reactivo con un diagnóstico de discapacidad intelectual límite

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una mujer a dos años de prisión por un delito de corrupción de menores después de que reconociera haber realizado fotografías y un vídeo de contenido sexual de su hija que entonces tenía 11 años y haberlos enviado a través de redes sociales. Concretamente, ha quedado probado que los ha enviado a través de Instagram a una cuenta que ella ha creído, erróneamente, que era el futbolista portugués, Cristiano Ronaldo.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la acusada ha tomado varias imágenes de la menor, en alguna de ellas salía desnuda o mostrando sus genitales, además de grabar un vídeo en el que aparecía sin ropa interior. Posteriormente ha remitido ese material desde su cuenta de Instagram a un perfil que pensaba que pertenecía al conocido deportista, aunque en realidad había sido creado por una conocida de su hija.

Durante la vista oral celebrada el 28 de octubre, Fiscalía, acusación particular y defensa han alcanzado un acuerdo de conformidad. La acusada admitió los hechos y se incorporó a la causa que padecía en el momento de estos un síndrome ansioso-depresivo reactivo con un diagnóstico de discapacidad intelectual límite que afectaba a sus capacidades, circunstancia que el tribunal ha apreciado como atenuante muy cualificada de anomalía psíquica.

La resolución impone, además de la pena de prisión, una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 250 metros de la menor y comunicarse con ella durante un periodo superior en un año a la condena.

También deberá cumplir tres años de libertad vigilada, participar en programas de educación sexual, permanecer seis años inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad y no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen contacto habitual con menores.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar con 17.000 euros a la menor por los daños morales causados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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