Fundado en 1910

06 de mayo de 2024

El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès

El presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere AragonèsEuropa Press

Cataluña

Las claves de la propuesta de referéndum de Aragonès

  • El informe del Instituto de Estudios del Autogobierno contempla tres vías para celebrar de forma «legal» la consulta

  • Considera que la Constitución «no está sujeta a una principio de democracia militante»

El Instituto de Estudios del Autogobierno, presidido por el que fuera secretario general de ERC, Joan Ridao, ha sido el responsable de la elaboración del informe que ha presentado el presidente de la Generalitat, y que establece las condiciones jurídicas para la celebración de un referéndum de independencia en Cataluña. Un informe de 42 páginas en el que se hace una comparación con otros procesos, como el de Quebec o Escocia, y en el que se establecen diferentes vías, no solo el artículo 92 de la Constitución, para que se pueda celebrar esa consulta, y que sea perfectamente legal, al menos, según el IEA.
El informe hace suyo el relato de los separatistas. Habla de reconocimiento de «conflicto político», de las reiteradas negativas por parte del Estado a aceptar las demandas catalanas, y pone como ejemplo el simulacro de consulta del 9 de noviembre impulsado por Artur Mas, o el referéndum ilegal del 1 de octubre. También menciona la «judicialización» de la política por parte del Estado.
A partir de ahí, recoge la «legitimidad de todas las opciones políticas» para resolver ese conflicto, siempre que se canalice por «medios democráticos» y mediante acuerdos. Y se asegura en el texto que la Constitución «no está sujeta a una principio de democracia militante». También habla de una «interpretación reductiva de la Carga Magna» que está «alejada de un concepto útil del constitucionalismo». De Ahí, que el Instituto apueste por aplicar un «criterio interpretativo» para no «obstruir con argumentos jurídicos no incontestables una reivindicación democrática».

¿Es posible celebrar ese tipo de referéndum?

Con la legislación catalana, no. En el informe se deja claro que la celebración de ese referéndum de independencia «no podría vehicularse mediante las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña que permiten la celebración de consultas refrendarias y no refrendarias». Por lo tanto, concluye, hay que acudir al ordenamiento jurídico estatal, lo que «afianza desde la perspectiva de la Generalitat, la necesidad de llegar a un acuerdo con las instituciones estatales». Y en este sentido, establece tres vías para que se pueda acordar ese referendo.
La primera, la «prioritaria», como así lo asegura el informe y el presidente de la Generalitat, es ir por la vía del artículo 92 de la Constitución, que dispone «que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas al referéndum consultivo de todos los ciudadanos, que debe ser convocado a propuesta del presidente del Gobierno y autorizada previamente por el Congreso de los Diputados, haciendo un llamamiento a la ley orgánica para regular las condiciones y los procedimientos de las diversas modalidades de referéndum previstas por la Constitución».
Según el texto, la «indeterminación constitucional» y legal de este artículo, al no especificar su ámbito de aplicación, puede llevar a interpretar que la convocatoria de una consulta de ese tipo se puede hacer en diferentes ámbitos territoriales, el autonómico incluido. Para el Instituto hay «argumentos jurídicos sólidos» para defender la viabilidad de esta opción. Y recuerda el principio de que todo lo que la Constitución no prohíbe, el legislador puede hacerlo, respetando la Carta Magna.
La segunda opción que pone encima de la mesa es la reforma de la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum para regular «expresamente» los referendos de ámbito autonómico. Eso sí, el informe destaca que esta reforma chocaría de pleno con las directrices de la Comisión de Venecia, que establece que las normas sobre referéndums, además de tener rango de ley, no deben adoptarse para un referéndum específico, ni deben haberse modificado menos de un año antes de la celebración de la consulta.
Y la tercera vía que propone el Instituto de Estudios del Autogobierno es la «delegación a la Generalitat» de las funciones para que pueda convocar un referéndum. Se podría hacer a través del artículo 150 de la Constitución, que establece que el Estado puede transferir o delegar a las CCAA, mediante ley orgánica, «facultades correspondientes a materia de titularidad estatal».

Sin aplicación inmediata

Sin embargo, y aunque estas opciones, según considera el IEA, tienen perfecto encaje legal, también reconoce que «el Tribunal Constitucional ha declarado que no se pueden someter a consulta de la ciudadanía cuestiones fundamentales que hayan sido resueltas con el proceso constituyente -como podría ser aquello que afecta a la integridad territorial del Estado».
Pero en el informe se recoge una forma de sortear esta 'obstáculo', y sería que el referéndum no fuera de aplicación inmediata. Es decir, que a partir del resultado de esa consulta, se abriera, posteriormente, una negociación política. En este sentido, explica que «ningún precepto de la Constitución se opone, de forma expresa y literal, a la celebración de una consulta refrendaria en la que se pueda captar cuál es el posicionamiento de la ciudadanía sobre la independencia, siempre que los resultados de esta consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales ya una eventual implementación de sus resultados, en su caso, en el marco de la legalidad constitucional e internacional».

¿Quién debería votar?

Según el informe, está «claro» que el ámbito territorial de esta consulta debería ser Cataluña, y recuerda que el Tribunal Constitucional ha admitido la existencia de este tipo de referéndums limitados en el ámbito de una comunidad autónoma. Además, asegura, la votación en todo el territorio del Estado, sería una «solución inusual» en términos comparados. Y pone como ejemplo Escocia o Quebec. Aun así, admite la posibilidad de que se pudiera votar en todo el Estado, pero teniendo en cuenta que «el resultado registrado en la ‘circunscripción’ catalana es el que tendría el valor político más relevante».
La pregunta, según se recoge, debe ser «clara y comprensible, no engañosa, imparcial y no sugerir una respuesta». De ahí que se haya apostado por la siguiente pregunta: «¿Queréis que Cataluña sea un estado independiente?», con una respuesta binaria.
Aun así, se plantean otras posibilidades, como que se ofrezcan dos opciones, statu quo versus independencia; o contener una tercera opción, como la mejora del marco autonómico actual. El Instituto no lo acaba de ver claro, porque esta última opción puede «contribuir a distorsionar el resultado».
Un informe que también rechaza, de entrada, que se establezca un cuórum mínimo de participación y de aprobación. ¿Y por qué? En el texto se dice que en este tipo de consultas, de «especial trascendencia política», el hecho de fijar un cuórum de participación «demasiado elevado» conlleva el «riesgo» de que se pueda hacer campaña a favor de la abstención; y si se tienen en cuenta un porcentaje de voto mínimo, dice, se puede lesionar el principio de «voto equitativo» porque «dan a la minoría la capacidad de bloquear una decisión que cuenta con soporte mayoritario».
Comentarios
tracking