Rosa Peral durante el juicio por el asesinato de su pareja en 2020Europa Press

Tribunales

El Supremo rechaza revisar la condena de Rosa Peral por el crimen de la Guardia Urbana

Peral había pedido la revisión después de que su expareja confesase haber participado en el asesinato, pero el Supremo la ha denegado

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Rosa Peral, exagente de la policía municipal de Barcelona y condenada por el conocido como ‘crimen de la Guardia Urbana’, de revisar su condena a 25 años de cárcel. Peral había pedido esta revisión después de que su expareja y coautor del asesinato de Pedro R., Albert López, confesase su participación en el homicidio.

En un auto firmado por el juez Manuel Marchena, al que ha tenido acceso El Debate, el TS deniega la autorización solicitada por la defensa de Peral, porque considera que la confesión de López no añade nada que exculpe a Peral: "Lo declarado (...) no encierra un nuevo hecho o elemento de prueba que, de haber sido conocido, habría determinado la absolución” de la expolicía, o una condena más leve.

Peral y López fueron condenados en 2020 a 25 y 20 años de prisión, respectivamente, por haber asesinado tres años atrás a la pareja de ella, Pedro R., también guardia urbano, en el marco de un complejo triángulo amoroso. López confesó el asesinato en abril de 2024, y Peral consideró que esta confesión permitiría revisar su condena, pero no ha sido así.

«Participación conjunta»

La Sala subraya el contexto en el que Albert López reconoció su responsabilidad en los hechos ante la administración penitenciaria, tras un dilatado periodo en prisión y ahora en régimen de segundo grado, «como requisito importante para poder comenzar a obtener beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario».

El TS rechaza la falta de concreción de la autoría de los hechos que alega la defensa de Peral y destaca que el hecho probado «refleja con claridad la participación conjunta de ambos». Y concluye que la responsabilidad criminal de la exagente ha sido declarada a partir de «más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio».