El presidente de la FCF, Joan Soteras, en una imagen de archivoAlejandro Martínez Vélez / Europa Press

Caso FCF

La Generalitat hace oídos sordos y no convoca aún asamblea extraordinaria en la Federación Catalana de Fútbol

El gobierno autonómico tiene la competencia para convocar una asamblea extraordinaria de forma subsidiaria

Dada la negativa de la actual cúpula de la Federación Catalana de Fútbol (FCF) para convocar una asamblea extraordinaria, tal y como han exigido 441 clubes, una salida sería que la Generalitat de Cataluña diese un paso al frente.

Aunque la FCF sea una entidad privada, gestiona y organiza la actividad futbolística en Cataluña por delegación, y el gobierno autonómico tiene la competencia para convocar una asamblea extraordinaria de forma subsidiaria, en caso de que la Junta se niegue a cumplir con sus obligaciones legales o estatutarias.

La primera condición para que se pueda celebrar una Asamblea General en la FCF viene establecida en el artículo 22.1.a de los Estatutos federativos y en el artículo 62.1.a del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña. Ambos preceptos exigen que la solicitud venga avalada por el 15 % del total de los miembros de la asamblea general.

Según consta en la resolución impugnada de la FCF, de 4 de diciembre, el censo vigente en el momento de la solicitud está compuesto por un total de 1.237 electores. Para celebrar la Asamblea se requiere el apoyo de 185,5 asambleístas. En la mencionada resolución federativa se reconoce que, después de un proceso de validación, se consiguió alcanzar la cifra de 186 firmas válidas, motivo por el cual la convocatoria de Asamblea adquiere, de forma inmediata, carácter irrevocable.

No obstante, el órgano competente de la FCF considera que la petición de convocatoria de asamblea es nula de pleno derecho, porque la asamblea no tiene competencias para requerir que se debata como orden del día la posible celebración de un nuevo proceso electoral; y porque consideran que la petición se trata de un fraude de ley, al no haber planteado una moción de censura.

La legalidad de la petición de los 441 clubes es manifiesta y debe recordarse que la legislación deportiva catalana permite acordar, por parte de la Asamblea General, la separación de los miembros de la junta directiva, posibilidad también ratificada en el artículo 322-18 del Código Civil Catalán, sin necesidad de invocar una moción de censura.

El presidente de la FCF, Joan Soteras, en una imagen de archivoEl Debate

Ni la Junta directiva de una federación, ni su Comisión Ejecutiva, se pueden negar a convocar una asamblea extraordinaria si se cumplen los requisitos exigidos. La convocatoria de una asamblea extraordinaria, cuando es solicitada por el número de asambleístas que exigen los estatutos, no es una facultad discrecional de la Junta Directiva, sino una obligación reglada.

La normativa deportiva catalana es clara al establecer la estructura democrática de las entidades deportivas y, en concreto, de una federación deportiva, artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del Deporte, y el artículo 56 del Decreto 58/2010. La Junta Directiva es escogida por la Asamblea, artículo. 60.f del Decreto 58/1010, hecho que la sitúa en una posición jerárquicamente subordinada a la Asamblea General.

La competencia para convocar la asamblea es, en este caso, un acto debido. La Junta actúa como órgano ejecutivo que debe dar curso a la voluntad de un número cualificado de miembros de la Asamblea. Impedir la celebración de la asamblea supone una vulneración del derecho de participación de los asociados.

Así pues, la Junta Directiva se ha extralimitado en sus funciones al erigirse en intérprete de las intenciones de los solicitantes y calificarla como fraude de ley. Esta figura jurídica requiere la prueba de que se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico amparándose en una norma dictada con otra finalidad. Al cumplirse el requisito formal y del quórum previsto en los estatutos, la Junta Directiva tiene la obligación de proceder a la convocatoria de asamblea.

Ni la Junta Directiva, ni la Comisión Ejecutiva, tienen competencia para decidir sobre el orden del día de la petición de los asambleístas. La competencia para debatir, valorar y, si procede, decidir sobre la legalidad o procedencia de los puntos del orden del día y de los acuerdos que se propongan corresponde a la Asamblea General, una vez ha sido debidamente convocada.

Censura previa

La Asamblea tiene la potestad de autogobernarse. Esto incluye la capacidad para debatir sobre su propio orden del día, modificarlo si procede, y votar sobre la legalidad y la oportunidad de los acuerdos. El control sobre la legalidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea se ejerce, mediante su impugnación, ante la jurisdicción competente por parte de los miembros que consideren que estos acuerdos son contrarios a la ley o a los estatutos.

Permitir que la Junta Directiva censure previamente los temas a tratar en la Asamblea es antidemocrático. La jurisprudencia señala que «la forma jurídica habitual para establecer estas reglas es la estatutaria y la manifestación democrática de los derechos y deberes del grupo es la participación en las juntas o asambleas, cuyos acuerdos, de infringir la ley o los estatutos, pueden ser impugnados ante la autoridad judicial. Si no se hace, lo acordado es la ley para los miembros de la organización, que están obligados a su cumplimiento».

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La Junta Directiva ha adoptado una posición contraria a derecho y se ha extralimitado en sus funciones. La negativa a convocarla es un acto impugnable y que requiere solicitar las medidas cautelares. Esta anomalía democrática debe ser corregida por el órgano competente de la Consejería de Deportes, dirigida por Berni Álvarez; por el secretario general Abel García; y por la directora general Carme Bastida.

En conclusión, la negativa de la FCF a convocar la Asamblea, pese a reunir 186 firmas válidas, constituye un fraude legal y estatutario. La Junta Directiva se extralimita al anular la petición y censurar el orden del día, vulnerando la soberanía de los clubes y obligando a la Generalitat a una intervención correctora para restaurar los principios democráticos, de no hacerlo incurrirá en todo aquello que se ha denunciado de la FCF.