Salvador Illa y Jéssica Albiach, este jueves, durante la firma del acuerdoEuropa Press

Cataluña

Qué es la «compra especulativa» de pisos y por qué Illa quiere prohibirla en casi toda Cataluña

La medida no se aplicaría de forma automática, sino que dependerá de cada ayuntamiento

El gobierno de la Generalitat de Cataluña, encabezado por el socialista Salvador Illa, ha firmado un acuerdo con los Comunes para aprobar los Presupuestos de 2026. El pacto no implica la luz verde definitiva a las cuentas –falta convencer a ERC, que reclaman avances en la cesión de la recaudación del IRPF para sentarse a la mesa–, pero es un paso necesario.

El acuerdo suscrito con los Comunes incluye varias medidas, como el aumento de las ayudas al alquiler, la aceleración del traspaso de varias líneas de Rodalies o una polémica partida de 25 millones para productos menstruales y preservativos. Sin embargo, la medida estrella del acuerdo es la prohibición de la llamada «compra especulativa» de vivienda en las zonas declaradas como «tensionadas»: 271 municipios que cubren casi todo el territorio catalán.

El objetivo es hacerlo a través de una reforma de la Ley de Urbanismo que el PSC y los Comunes pretenden tramitar por lectura única, para que pueda estar operativa antes de verano, según ha destacado la líder de los Comunes en el Parlament, Jéssica Albiach, en rueda de prensa este jueves. El calendario, según ha señalado Albiach, incluye la previsión de que PP, Junts u otro partido eleve la norma al Consejo de Garantías Estatutarias.

Ahora bien, ¿qué se entiende por «compra especulativa»? Según la proposición de ley impulsada por socialistas y Comunes –que busca modificar el decreto legislativo 1/2010, el que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo–, esta se entiende como la adquisición de «viviendas individuales o edificios mayoritariamente residenciales» por parte de una persona jurídica o física con condición de «gran tenedor» y que no sea para la residencia habitual o permanente.

Dicha residencia permanente tendrá que llevarse a cabo en menos de 12 meses desde la fecha de la compra, un plazo que puede prorrogarse 6 meses más en situaciones extraordinarias, como un «traslado laboral forzoso» o la necesidad de hacer obras. En el caso de edificios residenciales completos, se permite la compra para alquiler, siempre que este sea de vivienda habitual, y aplicando el límite previsto para las zonas tensionadas.

¿Y los pequeños propietarios?

La modificación también afectaría a los pequeños propietarios. Según la nueva proposición de ley, estos podrán comprar hasta cuatro viviendas para uso propio, para familiares de hasta segundo grado –padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos– o para alquilarlos, teniendo en cuenta las limitaciones citadas antes. Se podrá adquirir una segunda residencia «excepcionalmente» en otro municipio, pero no destinarla a alquiler «turístico o de temporada».

Una mujer mira desde una ventanaEuropa Press

Quedarían exentas del veto las administraciones públicas, las fundaciones y las entidades del tercer sector que destinen las viviendas a alquiler protegido o a vivienda social o asequible. También quedan exentas las viviendas heredadas, aunque la norma especifica que si no usan como residencia habitual, deberán destinarse «al arrendamiento como vivienda habitual conforme al régimen de contención de rentas aplicable».

Ciudad a ciudad

Son, grosso modo, las condiciones que ya habían avanzado los Comunes en noviembre. Sin embargo, la prohibición no se daría de inmediato ni de forma automática, sino que se delegaría en los gobiernos municipales. Así, la norma habilitaría a los ayuntamientos catalanes a elaborar planes especiales de urbanismo que limiten la compra de vivienda para invertir.

Albiach ha explicado que constitucionalmente no se puede prohibir la compra de vivienda, y por eso han optado por la vía de «condicionar» el uso de esta vivienda, una medida que ha calificado de «histórica».