El pergamino de las 486 firmas
El pergamino de las 486 firmas que desvela el nacimiento de la Cataluña feudal
Emma de Barcelona y el pergamino del año 913 consolidaron el feudalismo catalán al someter jurídicamente a los campesinos del valle
Entre finales del siglo IX y principios del siglo X, en la llamada Marca Hispánica, se vivió una profunda transformación social. Se estaban estableciendo las bases de la Cataluña medieval. El protagonista de este historia es Wilfredo I el Velloso, conde de Barcelona. Después de conquistar el valle del Ter inició la repoblación de esas tierras. En el 887 fundó el monasterio de Sant Joan de les Abadesses.
Esta institución, aparte de su faceta espiritual, también formaba parte del control político y económico de aquel territorio. La gobernadora de todo este entramado era su hija, la abadesa Emma de Barcelona, que lideró la expansión patrimonial, política y económica del valle del Ter, a partir del 897, con 17 años.
Este crecimiento patrimonial del monasterio se consolidó mediante los judicis. Estos eran actos de reconocimiento jurídico donde, aquellos que ocupaban aquellas tierras, admitían los derechos del monasterio. De los cinco procesos documentados bajo el mandato de Emma, el celebrado en el año 913 destaca por encima de todos. Esta acta constituye un testimonio excepcional del nacimiento de las relaciones feudales en el noreste peninsular.
El 15 de junio de 913 se llevó a cabo una asamblea judicial. Presidida por los condes Miró de Cerdaña y Besalú y Sunyer de Barcelona, hermanos de Emma, flanqueados por figuras clave de la nobleza como los vizcondes Ermemir de Barcelona y Unifred de Girona, además de un nutrido grupo de jueces eclesiásticos, laicos y el sayón. Ante este tribunal de notables compareció Hictor, el representante legal del monasterio. Este requirió a los habitantes de las distintas villas del valle que declarasen formalmente bajo qué título ocupaban aquellas tierras.
La respuesta de los campesinos, organizada de manera colectiva y agrupada por sus lugares de residencia fue unánime. Los pobladores manifestaron que poseían casas, huertos, viñas, molinos, campos de cultivo e incluso tierras yermas en nombre de la abadesa Emma y de su comunidad de religiosas. Admitieron, con una fórmula que sellaba su destino social, que ocupaban aquellas tierras por y para ella, aceptando el deber ineludible de servirla tanto a ella como a quienes la sucedieran en el cargo.
La justificación histórica que los campesinos ofrecieron en el documento revela la íntima conexión entre la colonización del territorio y la sumisión señorial. Cuando el conde Wilfredo tomó posesión del valle y erigió el monasterio, ellos pudieron establecerse allí gracias a la intervención de la abadesa. Fue bajo su amparo que levantaron sus hogares, plantaron las viñas y transformaron la tierra en campos fértiles. Lo que convierte a este pergamino en una pieza única en el panorama de la Alta Edad Media europea es su impresionante aparato documental. El acta concluye con la firma o signo de cuatrocientos ochenta y seis habitantes del valle.
El documento explica como se formó el feudalismo a partir de la desintegración de las primitivas comunidades de aldea. Estas sociedades originarias eran organizaciones de carácter gentilicio, estructuradas en torno a lazos de sangre donde la mujer desempeñaba un papel de notable centralidad, heredero de antiguas estructuras matrilineales. Eran los hispani, como los denominaban las fuentes carolingias, comunidades de campesinos libres y guerreros que practicaban la aprisio.
Este modelo de posesión comunal, gobernado por los jefes de linaje o maiores, estaba abocado a desaparecer ante el empuje de las nuevas estructuras de poder. La transición se produjo a través de una fractura interna y una presión externa. Por un lado, algunos de estos jefes locales se desvincularon de la comunidad, convirtiéndose en propietarios individuales, jurando fidelidad a los condes o reyes francos y reduciendo a sus antiguos iguales a la condición de cultivadores dependientes.
La ley gótica se convirtió en el principal instrumento jurídico para estructurar un orden social feudal, caracterizado por el gran dominio señorial y un campesinado progresivamente sometido. Aunque las comunidades del Pirineo oriental resistieron con tenacidad aferrándose a sus libertades tradicionales, acabaron corriendo la misma suerte que todos los demás. El juicio de Sant Joan de les Abadesses de 913 representa una de las vías más eficaces de domesticación de estas comunidades de aldea. Al organizar la declaración de los campesinos por villas, el documento nos permite vislumbrar la estructura interna de estas aldeas.
Resulta sumamente significativo que en varios casos el nombre del asentamiento coincida con el del primer habitante registrado en la lista, como ocurre con la villa de Scluvane, encabezada por un poblador llamado Scluva. Esto demuestra que, a pesar de la feudalización, las aldeas seguían estructuradas en torno a familias extensas o linajes colectivos.
La lista de firmas confirma la persistencia de la personalidad jurídica femenina en estas comunidades de herencia matrilineal. Las mujeres aparecen firmando, poseyendo y transmitiendo bienes por derecho propio, un vestigio de autonomía que el feudalismo tardaría siglos en erosionar.
El valor de este testimonio no solo reside en lo que ocurrió, sino también en la peripecia histórica que permitió al pergamino sobrevivir al paso del tiempo y llegar hasta nosotros. El documento permaneció durante casi setecientos años en el archivo del monasterio de Sant Joan de les Abadesses. Su ingreso en el Archivo de la Corona de Aragón se produjo de forma tardía y bajo circunstancias legales.
En el año 1592, el papa Clemente VIII decretó la secularización de las canónicas agustinas de Cataluña, entre las cuales se encontraba este monasterio. Sus ricas rentas fueron asignadas a las llamadas cinco dignidades reales creadas en las catedrales de Vic, Barcelona y Girona. Esta reestructuración desató un conflicto por el control del patrimonio documental del monasterio.
Los canónigos de Sant Joan se enfrentaron en un pleito judicial, ante la Real Audiencia de Barcelona, contra el arcediano de Badalona, una de las nuevas dignidades reales que reclamaba los títulos de propiedad. Para evitar cualquier pérdida la Real Audiencia dictaminó, en 1610, una solución salomónica. Los documentos debían ser trasladados y depositados en el Archivo de la Corona de Aragón, donde se custodiarían en un armario independiente para que ambas partes litigantes pudieran consultarlos en igualdad de condiciones.