Fachada de la sede del PSC, en Barcelona
Tribunales
El Supremo obliga a los socialistas a pagar el IBI de su sede en Barcelona
«Los partidos políticos no son fundaciones, ni asociaciones declaradas de utilidad pública», argumenta el Alto Tribunal
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona y ordena al PSC que pague el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por su sede de la calle Pallars de Barcelona, como solicitaba el Ayuntamiento de Barcelona, que fue quien presentó el recurso de casación en octubre de 2024.
En la sentencia, adelantada por El Periódico, el TS argumenta que la ley de financiación de partidos políticos de 2007, como argumentaba la primera sentencia de septiembre de 2023 que fue recurrida, no les exime de pagar este tributo.
Aclara que pueden beneficiarse de estas exenciones fiscales aquellas entidades «sin fines lucrativos» que cumplan con los requisitos que establece la ley, pero que no es aplicable a los partidos que, a pesar de estar constituidos como tales, no cumplan con estas exigencias.
«Los partidos políticos no son fundaciones, ni asociaciones declaradas de utilidad pública, resultando que los partidos políticos tampoco cumplen los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley para considerarse entidad sin fines lucrativos», sostiene el Supremo.
Subraya, además, que en la sentencia del juzgado, no se tuvieron en cuenta ni los antecedentes legislativos de la norma ni los debates parlamentarios en el curso de su elaboración.