Salomé Pradas, a su llegada a los juzgados para declarar por la dana

ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS
11/4/2025

Imagen de archivo de Salomé Pradas a su llegada a los juzgados para declarar por la gestión de la danaEuropa Press / Rober Solsona

La jueza de la dana desestima el recurso de Salomé Pradas sobre la transcripción de su declaración

La defensa de la exconsejera de Justicia considera que lo declarado se trataba más bien de un resumen parcial e incompleto y solicitaban su anulación

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja, que dirige la investigación sobre la gestión de la dana, ha rechazado el recurso presentado por la defensa de la exconsejera de Justicia, Salomé Pradas. El recurso cuestionaba la transcripción realizada de su declaración como investigada en este procedimiento.

Según el escrito de la defensa, la transcripción remitida a las partes no reflejaría de forma literal lo declarado por su clienta el pasado 11 de abril. Consideraban que se trataba más bien de un resumen parcial e incompleto, solicitando por ello que se anulara y se facilitara una versión literal de la declaración.

Sin embargo, la jueza ha ratificado en un auto hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que la transcripción responde a lo establecido en el auto dictado el 11 de abril de este año. En dicho auto, se acordó que para proteger tanto la precisión de lo declarado como el secreto propio de la fase de instrucción —dado el elevado interés público de la causa—, las declaraciones serían grabadas, aunque solo se entregaría a las partes la transcripción por escrito.

La grabación completa queda disponible únicamente para su consulta en las dependencias judiciales, evitando así su posible difusión a terceros.

En este contexto, la magistrada recuerda que la diligencia recurrida no pretendía otra cosa que pedir a la defensa que concretara qué fragmentos de la transcripción consideraba incorrectos o inexactos, permitiendo así su corrección puntual si correspondía. Además, señala que el objetivo no es revisar o modificar en su totalidad el trabajo realizado por la Letrada de la Administración de Justicia.

Ruiz Tobarra subraya también que, ante cualquier discrepancia, la grabación de la declaración siempre prevalecerá como prueba más fiable frente a su transcripción escrita. No obstante, insiste en que la defensa no ha llegado a especificar cuáles son, en su opinión, los pasajes erróneos ni en el escrito de alegaciones, ni en el recurso de reposición ni en este último recurso de revisión.

La magistrada señala además que en este mismo procedimiento se han elaborado numerosas transcripciones de declaraciones sin que, hasta el momento, ninguna de las partes haya solicitado correcciones, lo cual sería legítimo, pero debidamente fundamentado.

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