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Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de ValenciaEl Debate

El TSJ valenciano desestima la querella de Manos Limpias contra la jueza que instruye la causa de la dana

El tribunal concluye que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y defiende que las resoluciones de la magistrada de Catarroja fueron jurídicamente sostenibles, según el auto al que ha tenido acceso El Debate

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra la jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que dirige la causa por la dana de 2024, al entender que los hechos relatados no son constitutivos de delito.

Según el auto, fechado el 23 de octubre y al que ha tenido acceso El Debate, el tribunal, presidido por Manuel José Baeza Díaz-Portales e integrado por los magistrados Antonio Ferrer Gutiérrez, ponente, y Vicente Torres Cervera, concluye que no existen indicios de los delitos de prevaricación ni de coacciones que alegaba la organización querellante.

Manos Limpias sostenía que la instructora había limitado e impedido el ejercicio de la acción penal de la asociación mediante dos resoluciones dictadas los días 12 y 19 de mayo, en las que restringió su participación en el procedimiento. También denunciaba la supuesta intervención del marido de la magistrada, también juez, durante la instrucción.

El TSJCV considera, sin embargo, que las decisiones de la jueza «podrán compartirse o no, pero resultan sostenibles mediante un método aceptable de interpretación de la ley», por lo que no pueden calificarse de arbitrarias. La Sala añade que la limitación del ejercicio de la acción popular estuvo motivada por la existencia de un conflicto de intereses, ya que el abogado defensor de uno de los investigados era a su vez jefe de los servicios jurídicos de Manos Limpias.

Respecto al delito de coacciones, el tribunal descarta que exista indicio alguno de violencia o presión ilegítima, subrayando que la magistrada actuó dentro de las facultades propias de su función instructora.

Sobre la supuesta participación de su marido, el TSJCV concluye que «no se ha aportado ningún principio de prueba» y que, en cualquier caso, las irregularidades que pudieran haberse producido carecerían de relevancia penal.

La resolución también reprocha a Manos Limpias que haya sustentado parte de su querella en informaciones periodísticas y recuerda que las noticias de prensa «no legitiman por sí solas la apertura de un proceso penal». Además, la Sala señala que el sindicato había desistido previamente del recurso de apelación contra las decisiones de la jueza, lo que, a juicio del tribunal, revela una actuación contradictoria.

El TSJCV declara su competencia para conocer del asunto, pero acuerda la desestimación de la querella y el archivo de las actuaciones. Contra el auto cabe interponer recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días.

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