Imagen de archivo de la fachada del TSJCVEuropa Press

El TSJ valenciano condena a Sanidad por la muerte de una mujer que no recibió el tratamiento adecuado durante su hospitalización

El tribunal eleva a 100.576 euros la indemnización para las hijas al considerar que la falta de profilaxis fue determinante en el fallecimiento

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la muerte de una mujer de 45 años que sufrió un tromboembolismo pulmonar bilateral después de no recibir tratamiento profiláctico con heparina durante su hospitalización.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima la reclamación presentada por las hijas de la paciente, representadas por la abogada Ica Aznar, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente. El tribunal incrementa la indemnización inicialmente fijada por la Conselleria—54.156 euros—y reconoce ahora una cuantía de 100.576 euros, además de los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

La mujer falleció el 28 de enero de 2020 en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia tras un largo periodo ingresada y encamada. Padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido. Ingresó entre diciembre de 2019 y enero de 2020 por debilidad en las extremidades, cefalea y dolores óseos.

A pesar de presentar un riesgo «muy elevado» de trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar, no recibió heparina de bajo peso molecular (HBPM) como profilaxis. La autopsia estableció como causa inmediata de la muerte un tromboembolismo pulmonar bilateral.

El TSJCV considera acreditado que la ausencia de administración de HBPM constituye una actuación contraria a la lex artis. Critica además la reducción del 35 % aplicada por Sanidad bajo la teoría de la pérdida de oportunidad, al entender que carecía de «fundamento científico y jurídico».

Los magistrados subrayan que la profilaxis era obligada en una paciente con ese nivel de riesgo y que su omisión fue determinante en el desenlace. La sentencia discrepa así de los informes de la Inspección de Servicios Sanitarios y de la Comisión de Valoración, que calcularon una pérdida de oportunidad del 35 %.

El fallo acoge las conclusiones del perito especialista en hemostasia y trombosis, que sostuvo que la heparina debía haberse prescrito y que su ausencia provocó el fallecimiento, un resultado que «no admite gradación», motivo por el que procede calcular la indemnización íntegra.

Desde la Asociación El Defensor del Paciente han valorado la resolución como «inusual» en este tribunal y han expresado su satisfacción por que no se haya aplicado la pérdida de oportunidad «como mecanismo de disminución de las indemnizaciones sin argumento lógico y justificado».