El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, durante el homenaje a las víctimas de la danaEuropa Press

Los motivos de la jueza de la dana para pedir la imputación de Carlos Mazón

Nuria Ruiz Tobarra argumenta su exposición razonada basándose en la conversación entre el exjefe de gabinete del dirigente y Salomé Pradas

Elevar una exposición razonada ante el Tribunal Superior de Justicia no es un tema baladí para un juez de instrucción. En ello va todo el trabajo de meses y meses, que si no está bien armado puede irse al traste y acabar en nada. La jueza Nuria Ruiz Tobarra parece que ha encontrado ya el elemento definitivo en la macro causa de la dana de Valencia y ha procedido a solicitar la imputación de Carlos Mazón.

Lejos de tener una conversación, un mensaje o una orden expresa, la magistrada basa su razonamiento en la conversación entre José Manuel Cuenca, por aquel entonces jefe de gabinete del presidente, y la consellera Salomé Pradas: "Su carácter imperativo convierte los mensajes no en meras opiniones, o en consejos, sino en órdenes”. A partir de ahí aparece hasta El Ventorro y valora las decisiones políticas de Mazón durante su etapa en la Generalitat Valenciana para sustentar que entiende que existen indicios de delito.

La magistrada fundamenta su decisión, entre otras cosas, en la conversación que mantuvo la tarde de la catástrofe, el 29 de octubre de 2024, que fuera jefe de gabinete del anterior jefe del Consell, José Manuel Cuenca, con la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas.

En dicha conversación, Cuenca le indicó a la responsable de la emergencia «de confinar nada, Salo». Según la instructora, esa expresión posee «un carácter claramente imperativo» y la condición del interlocutor de secretario autonómico y jefe de gabinete del entonces jefe del Consell «convierte los mensajes no en meras opiniones, o en consejos, sino en órdenes». Ello se une -continúa la jueza- la «estrecha relación personal» que une a José Manuel Cuenca y a Carlos Mazón.

La jueza transcribe en su resolución la conversación íntegra entre el entonces jefe de gabinete del presidente y la consellera y concluye que el primero estaba «dando órdenes concretas» a Salomé Pradas para descartar el confinamiento de la población.

A su juicio, se aprecia en el interlocutor «una insistencia en el control de la emergencia que solo puede responder de forma lógica a que obedeciera instrucciones de su superior».

«La directora del plan, la Sra. Salomé P.T., investigada en el presente procedimiento tenía en un principio importantes dudas sobre sus propias competencias, como puso de manifiesto el testigo Jorge Suárez. Esa indecisión, ese desconocimiento de aquello que podía acordar o no, generó una parálisis en los momentos decisivos y sería decisiva en el resultado mortal en la gestión de la emergencia», recoge la exposición razonada, que consta de más de 100 páginas.

En esa misma conversación -señala la instructora- José Manuel Cuenca le comunica a la consellera que el presidente de la Generalitat va a llegar al Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrada) y se apela finalmente por el José Manuel Cuenca en dicha conversación que mantiene con Salomé Pradas a que llega el Presidente, que es en definitiva una forma de decirle que se espere a la llegada inminente con el Presidente”.

«Conocimiento de su llegada que solo puede producirse si había una comunicación constante entre el Sr. Mazón y jefe de gabinete», agrega.

Considera la instructora «completamente inverosímil» que el testigo solo quisiera aconsejar a la consellera «al mando de la emergencia», por el «simple tenor literal de los mensajes», pues «son órdenes lo que expresa».

«Si no tenía conocimientos técnicos lo único que podía era transmitir órdenes. Cuestión distinta es si se obedecieran o no, si los mensajes fueron acertados o erróneos, pero lo anterior, pese a su declaración, absolutamente oscilante muestra claramente que pretendía no asesorar, ni comentar, sino que se atendiera a lo que decía vía Whatsapp», afirma la magistrada, para quien resulta igualmente «ilógico» que el presidente «fuera ajeno a las órdenes expresadas por su jefe de gabinete», afirma.

Según el auto, “la evitación del resultado mortal precisaba de la implicación del President de la Generalitat, que contactara con la Conselleria de Justicia e Interior, a la cual había elegido como consellera de emergencias, a pesar de su alegado desconocimiento de cualquier cuestión relativa a emergencias y se interesara que medidas se habían acordado, que solicitudes se había formulado.

La resolución refiere también lo que denomina «flagrante falta de coordinación y cooperación entre las distintas Consellerias», lo que «implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat Valenciana al señor Carlos Mazón».

La «ausencia» del presidente de la Generalitat, «esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante (…), debe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada», puntualiza la jueza.

La instructora aprecia en definitiva un «nexo causal» entre «la pasividad del President de la Generalitat» y la falta de coordinación por su parte en esta situación de emergencia con los fallecimientos registrados a causa de la Dana por «la falta de avisos».

Así, «nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad de decisión: El Presidente de la Generalitat Valenciana», concluye a continuación.

La titular de la plaza 3 del Tribunal de Instancia asevera que la «omisión equivalente al resultado que se atribuiría al Presidente de la Generalitat se desprende del hecho de que en todos y cada uno de los casos referidos» -en alusión a diversas muertes relatadas en el auto- «es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo el CECOPI, y desde una Conselleria a la cual podía el Presidente, conforme a la normativa legal, dar órdenes e instrucciones y llevar a cabo tareas de coordinación ante la evidente parálisis en que tuvo lugar en la adopción de medidas de salvaguarda».