SEDAVÍ (VALENCIA), 29/11/2024.- Vista de la calle en Sedaví que amanecía abarrotada de vehículos arrastrados por la corriente un día después de la DANA, el pasado 30 de octubre de 2024. EFE/ Biel Aliño

Imagen de archivo de una calle en Sedaví que amanecía abarrotada de vehículos arrastrados por la corriente un día después de la danaEFE / Biel Aliño

El TSJ valenciano confirma el archivo de la querella contra la jueza de la dana y su marido

El alto tribunal regional estima que no existe «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos»

Uno de los aspectos que más polémica han levantado a lo largo de la instrucción que sobre la gestión política de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 se lleva a cabo en el Juzgado número 3 de la localidad de Catarroja es el relativo a la supuesta participación del marido de la jueza de la causa en algunos interrogatorios a víctimas de la tragedia. Este hecho provocó que en su día se presentara una denuncia contra ambos por el abogado Rubén Gisbert.

Al respecto, el Tribunal Suprior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el archivo de la querella contra Nuria Ruiz Tobarra y su cónyuge este mismo lunes. En este nuevo auto, contra el que no cabe ya recurso ordinario, los magistrados rechazan todos los motivos alegados en el recurso.

Así, estiman que no existe «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos», tal como estimaba Gisbert.

Además, en un segundo auto relativo a una querella contra ambos jueces presentada por la Asociación Libertad y Justicia, el TSJCV acuerda acumularla al procedimiento anterior, ya que tiene «un objeto idéntico y afecta a las mismas personas a las que se les imputaban idénticos delitos a los que ya fueron objeto de estudio» en el mismo. De esa manera, estas actuaciones quedan sometidas a la resolución adoptada en las anteriores.

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