Imagen de archivo de los efectos de la dana de ValenciaEP

La Audiencia de Valencia rechaza la petición de una acusación para recusar a la jueza de la dana y declarar nula la instrucción

Los seis magistrados han acordado por unanimidad que la decisión de Nuria Ruiz Tobarra «no es arbitraria» y califican el reclamo como «extemporáneo»

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado este martes el recurso de queja presentado por una acusación particular de la causa de la dana del 29 de octubre de 2024 contra la jueza Nuria Ruiz Tobarra por no haber admitido a trámite un incidente para recusarla y declarar la nulidad de las actuaciones. El acuerdo se ha alcanzado por unanimidad de los seis magistrados.

La magistrada acordó no admitir a trámite el incidente en un auto el pasado 2 de marzo. La acusación particular recurrió esa decisión en reforma y, subsidiariamente en apelación. Sin embargo, la instructora lo volvió a rechazar el 9 de marzo a través de una providencia donde reiteraba que el auto de 2 de marzo no podía ser recurrido.

«Visto el escrito de recusación, la decisión de la instructora no es arbitraria», concluye ahora la Audiencia, que indica que no concurren las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aducidas por los recurrentes. La Fiscalía, en vía de informe, también se había opuesto a la estimación de la queja.

Tal como recoge el auto de la Audiencia, «resulta trascendente que, en ninguno de los casos que se plantean en el escrito de recusación, se justifica haberla presentado dentro de los plazos establecidos en el artículo 223 de la LOPJ». «El planteamiento extemporáneo de la recusación es, como hemos visto, una de las causas a limine. Por todo ello, se desestima el recurso de queja», añaden los magistrados en su resolución, contra la que no cabe recurso alguno.