Salomé Pradas y José Manuel Cuenca, en sendas imágenes de archivoCarlos Luján

La Justicia rechaza las transcripciones de la declaración de Salomé Pradas y su careo con el exjefe de Gabinete de Mazón

La Letrada de la Administración de Justicia asegura que «no se dispone de ningún medio material nuevo» para reproducir la literalidad de las dos comparecencias

Nuevo revés judicial para la que el día de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 era consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, ya que la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) ha dictado este miércoles dos nuevas resoluciones relacionadas con la instrucción de la tragedia que lleva a cabo la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en la plaza número 3 de la localidad de Catarroja.

La primera de ellas es un decreto que desestima el recurso de reposición interpuesto por Pradas, que está investigada en la causa. La exdirigente solicitaba nuevas transcripciones literales de su declaración prestada el 11 de abril y de la diligencia de careo con el que fuera jefe de gabinete del entonces presidente de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca. Este último hecho tuvo lugar el 12 de enero de 2026.

La exconsellera sostenía que existían medios técnicos para ello, pero el decreto contesta que a día de hoy «no se dispone de ningún medio material nuevo para la transcripción de audio».

Asimismo, la LAJ remarca que la grabación de ambos actos «es accesible para todas las partes en la oficina judicial» y que la transcripción escrita realizada por la propia LAJ «constituye únicamente un medio para facilitar su conocimiento», pero «no puede considerarse óbice a su derecho de defensa ni existe negativa alguna al acceso al contenido de las diligencias».

Postura del fiscal

Además, en contra de las manifestaciones que realiza su representación legal en el recurso, «no existe a disposición de la Administración de Justicia un medio de textualización que ofrezca un resultado de calidad», agrega el decreto, contra el que cabe recurso de revisión.

Por otra parte, el fiscal ha pedido la desestimación del recurso que también interpuso la exconsellera contra la decisión de la jueza instructora de que las grabaciones de Arconte de las declaraciones testificales, periciales e investigados que se practiquen desde el 30 de junio se compartan con las partes personadas «sin que sea necesaria la transcripción por la LAJ», ante un recorte de medios que se había comunicado a esta instancia judicial.

Según el Ministerio Público, si bien es cierto que la transcripción de las declaraciones realizadas hasta la fecha «resultan convenientes y prácticas» para las partes, «no puede desconocerse el cambio de circunstancias» en el juzgado, «con la disminución, hasta casi la mínima expresión, del personal que, a partir del día 30 de junio de 2026, prestaría servicios en el órgano judicial», conlleva la «práctica imposibilidad de continuar con las transcripciones al ritmo actual».

Por ello, «ante tales circunstancias y escasez de medios personales, la Fiscalía comparte la decisión de la Magistrada, ponderando los diferentes intereses y principios en contradicción, entre los que se encuentra, por ejemplo, el derecho de los investigados a un procedimiento sin dilaciones indebidas», explica, teniendo en cuenta además que las partes pueden acceder al contenido de las grabaciones, con lo que «se garantiza la integridad de los derechos constitucionales de defensa y de tutela judicial efectiva».

Por su parte, la LAJ también provee diversos escritos presentados por las partes y un escrito de la Alcaldía de Requena en contestación a un requerimiento del órgano judicial.