Imagen tomada este martes de Carlos Mazón durante su comparecencia en la comisión de investigación sobre la dana en las Cortes Valencianas

Imagen de archivo de Carlos Mazón durante su comparecencia en la comisión de investigación sobre la dana en las Cortes ValencianasCortes Valencianas / José Cuéllar

La Justicia rechaza la personación de Mazón en la causa de la dana por no ser «propia» de su situación procesal

La Letrada de la Administración de Justicia señala en un decreto que el expresidente de la Generalitat Valenciana tiene la condición de testigo, aunque la decisión final la tomará la Audiencia Provincial

Una vez el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que no investigará al expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón por su papel en la dana del 29 de octubre de 2024 contradiciendo así al criterio de la jueza que instruye la causa, Nuria Ruiz Tobarra, el rol al respecto del exmandatario es únicamente el de testigo.

Al respecto, el también diputado del Partido Popular en las Cortes autonómicas, solicitó a la magistrada poder personarse en el procedimiento para conocer las actuaciones en su contra que a su juicio se llevan a cabo, algo que fue rechazado por Ruiz Tobarra y que, a su vez, provocó el recurso de la defensa de Mazón a la Audiencia Provincial de Valencia. Ahora será este órgano el que decidirá sobre la idoneidad o no de su reclamación, un hecho por el que la testifical del exjefe del Consell se ha aplazado hasta saber el resultado de la deliberación.

Mientras tanto, la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) ha emitido este jueves una diligencia de ordenación donde da traslado de diversos informes presentados por la Fiscalía. Entre ellos está el que solicita la estimación del recurso de apelación formulado por el expresidente de la Generalitat contra el auto del pasado 31 de marzo por el que la instructora denegó su personación en las diligencias al amparo del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En otro decreto, la LAJ desestima el recurso de reposición del propio exdirigente contra la diligencia de ordenación previa, del pasado 15 de abril, que denegaba su petición de designación de particulares para su recurso de apelación. En este documento, la Letrada esgrime que la designación de particulares «implica un conocimiento de las actuaciones y una intervención que no es propia de la posición procesal que el recurrente, a día de la fecha, ostenta, que es la de testigo».

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