Imagen del incendio del barrio de Campanar de ValenciaEuropa Press

El juzgado rechaza reabrir la investigación del incendio de Campanar al no aportar pruebas nuevas el informe pericial

El magistrado considera que no introduce ningún dato nuevo que justifique retomar las diligencias archivadas

El juzgado de instrucción número 9 de Valencia ha rechazado reabrir la investigación sobre el incendio que el 22 de febrero de 2024 arrasó un edificio del barrio de Campanar y causó diez fallecidos. El magistrado considera que el informe pericial aportado por varios afectados no introduce ningún dato nuevo que justifique retomar unas diligencias que ya fueron archivadas de forma provisional.

La resolución, notificada hoy a las partes, se alinea con el criterio expresado por la Fiscalía, que también se opuso a la reapertura al entender que el contenido del informe presentado no añade elementos distintos a los ya analizados durante la instrucción.

La causa fue sobreseída provisionalmente el 17 de mayo de 2025 después de que el instructor concluyera que el origen del fuego fue accidental y que, tras las numerosas diligencias practicadas, no existían indicios que permitieran atribuir responsabilidad penal, ni dolosa ni imprudente, a persona alguna.

Esa decisión fue confirmada días después al desestimarse los recursos presentados y, posteriormente, quedó ratificada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en un auto firme dictado el 23 de julio.

Pese a ello, el pasado 25 de marzo varios perjudicados solicitaron que se reabrieran las diligencias previas apoyándose en un nuevo informe elaborado por una empresa especializada en investigación de incendios. El juez sostiene ahora que ese documento recoge valoraciones e interpretaciones que ya fueron examinadas en su momento tanto por el juzgado como por la Audiencia.

En su argumentación, el magistrado recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo exige, para reabrir un procedimiento archivado provisionalmente, la aparición de datos realmente nuevos y posteriores a la investigación inicial, algo que, a su juicio, no se da en este caso.

La resolución recoge también el análisis de la Fiscalía sobre el cumplimiento de la normativa de seguridad contra incendios en el momento en que se concedió la licencia de construcción del edificio. Durante la instrucción, el responsable municipal que declaró como testigo afirmó de forma reiterada que el proyecto se ajustaba a todas las exigencias legales vigentes, lo que motivó la concesión de las licencias de ejecución y de primera ocupación.

Según recuerda el auto, la normativa aplicable era el Real Decreto 2177/1996, tal y como ya señaló la Audiencia Provincial al confirmar el archivo de la causa. Para el Ministerio Público, la interpretación que ahora plantea el nuevo informe pericial no pasa de ser una valoración subjetiva sobre una cuestión ya resuelta judicialmente.