Imagen de archivo de un coche de Policía de La Eliana, Valencia
El sindicato CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de La Eliana a jubilar al intendente de la Policía Local
El Consistorio le había concedido prolongar su servicio activo pese a haber cumplido los 65 años
El sindicato CSIF ha ganado una sentencia tras demandar al Ayuntamiento de L’Eliana por prolongar el servicio activo de su intendente de Policía Local un año y diez meses pese a haber cumplido los 65. El dictamen recalca que, según la legislación laboral que rige a este cuerpo, «queda fijada su edad de jubilación máxima forzosa en 65 años».
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el fallo de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Valencia, emitido este mes, estima su recurso frente a la resolución de fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual el Ayuntamiento de L’Eliana prolongaba el servicio activo de su intendente. CSIF fue el único sindicato que recurrió esta situación.
La central sindical señala que la sentencia recoge, entre sus fundamentos de derecho, que «la jubilación forzosa de los policías locales debe declararse de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, según la legislación vigente y doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana».
CSIF argumentaba en su demanda que «el Ayuntamiento confunde la finalidad y la regulación legal de la jubilación forzosa al equipararla o mezclarla con la regulación legal de la jubilación anticipada». Además, advertía de que esa prolongación «produciría un enriquecimiento ilícito del intendente-jefe y un gasto injustificado para la corporación y los vecinos de L’Eliana».
El sindicato apela a diversas sentencias y regulaciones, como el artículo 83 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Este último prevé que «la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establece en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad». Del mismo modo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional fija con nitidez que «la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad».
La central sindical continúa enumerando jurisprudencia y legislación que conducen al tribunal a recalcar, en su sentencia, que «se deduce claramente que tiene razón el sindicato apelante cuando afirma que, para los policías locales, la edad máxima de jubilación forzosa se fija por ley en 65 años, de modo que, como máximo, el día en que se cumpla dicha edad debe declararse de oficio su jubilación forzosa». El fallo igualmente aclara que «las mayores exigencias psicofísicas de los servicios prestados por dichos agentes explican tales especialidades».
«En definitiva, en virtud de lo razonado en párrafos precedentes, acreditado que el intendente-jefe de la Policía Local de L’Eliana cumplió los 65 años el 8 de noviembre de 2024, excediendo los años de cotización, no cabía la prolongación de su servicio activo más allá de dicha edad», sentencia el tribunal, para declarar que «procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF frente a la resolución de alcaldía».
Ese dictamen judicial, que también impone costas al Ayuntamiento de L’Eliana, se suma a otros anteriores del Juzgado de lo Contencioso 10 de Valencia, dictados en 2020 y 2022 contra resoluciones que afectaban a ese mismo intendente en otro ayuntamiento, y advertían de nombramientos que vulneraban el principio de publicidad.