Imagen de archivo de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, Marián CanoGVA

El Supremo da la razón a la Generalitat Valenciana y tumba el registro estatal de viviendas turísticas

El TS considera que el Estado no tiene competencias para implantar una regulación exhaustiva que invade el ámbito autonómico

El Tribunal Supremo ha dado parcialmente la razón a la Generalitat Valenciana en el conflicto abierto con el Gobierno central por la regulación estatal de los alquileres turísticos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en parte el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico contra el Real Decreto 1312/2024, que creó un Registro Único de arrendamientos de corta duración y la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para controlar las viviendas turísticas comercializadas a través de plataformas digitales.

La resolución judicial, fechada el pasado 19 de mayo, anula los artículos vinculados al registro estatal al considerar que el Estado no tiene competencias para implantar una regulación exhaustiva que invade el ámbito autonómico en materia turística y se superpone a los registros ya existentes en las comunidades autónomas.

La consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, Marián Cano, ha celebrado el fallo del alto tribunal y ha defendido que la sentencia respalda las advertencias realizadas por la Generalitat desde el inicio de la tramitación del decreto.

Según ha señalado la consejera, el modelo impulsado por el Ejecutivo central provocaba duplicidades administrativas y generaba inseguridad jurídica para el sector turístico.

Desde el Consell recuerdan que la Comunidad Valenciana dispone desde hace años de un registro propio de viviendas turísticas plenamente operativo, que permite supervisar la actividad y garantizar tanto la identificación de los inmuebles como el cumplimiento de la normativa vigente.

La sentencia también coincide, según la Generalitat, con las objeciones planteadas desde instancias europeas respecto a la creación de registros paralelos sobre una misma vivienda. El Supremo subraya en su resolución que el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración no obliga a establecer un registro nacional y que, además, evita la duplicidad de trámites sobre un mismo inmueble.

Pese al respaldo judicial a las tesis autonómicas, el fallo mantiene vigente la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y avala las competencias estatales relacionadas con el intercambio de información y la obligación de las plataformas digitales de transmitir datos para fines estadísticos y de control.

Marián Cano ha insistido en que la Generalitat comparte los objetivos europeos para combatir la oferta ilegal y reforzar la supervisión de los alquileres turísticos, aunque ha defendido que ese control debe realizarse desde la coordinación institucional y respetando las competencias autonómicas. En este sentido, ha reclamado al Gobierno de España que ejecute la sentencia y abra una nueva etapa de diálogo con las comunidades autónomas para diseñar un sistema conjunto que permita perseguir el fraude sin perjudicar a los propietarios y empresas que cumplen la normativa.

El recurso ahora parcialmente estimado fue presentado por la Generalitat al considerar que el decreto estatal excedía las competencias del Estado en materia turística y establecía procedimientos redundantes respecto a los mecanismos de control autonómicos ya existentes.